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Año: 1958, Fallos: 240:311 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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moneda nacional la indemnización total y se dejan sin efecto las regulaciones de honorarios, las que deberán ser practicadas nuevamente teniendo en cuenta el resultado final del juicio. Costas de esta instancia por su orden.

MAanveL J. ArcaÑarás — ENRIQUE V.

GarLr — Carros HERREra — BEN JAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO.

JOSE CARDILLO v. S. A. Inn, y Com. MARCONETTI Lrna,

PUERTO DE SANTA FE. :
En virtud de lo dispuesto por los deeretos 27.650/50 y 8416/51, el puerto provincial de Santa Fe pasó al dominio de la Nación y por consiguiente, ha quedado afectado a fines de utilidad nacional.

PROVINCIAS, a Las diferencias entre el texto del art. 67, ine. 27,.de la Constitución Nacional, y la cláusula de la Constitución de los Estados Unidos que es su fuente inmediata, permiten inferir que la voluntad de los constituyentes fué extender la atribución del Congreso para dictar una legislación exclusiva, a todos los lugares adquiridos en las provincias con destino a establecimientos de utilidad nacional, sin necesidad del consentimiento de las legislaturas provinciales; pero esto no puede significar la federalización de los lugares adquiridos.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios generales.

La Constitución Nacional debe ser analizada como un conjunto armónico, dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de ser interpretada de acuerdo al contenido de las demás, pues sus distintas partes forman una unidad coherente. En la inteligencia de sus cláusulas debe cuidarse de no alterar el equilibrio del conjunto.

PROVINCIAS.
Las provineias, en virtud de su autonomía, tienen, dentro de sus poderes reservados, la plena potestad normativa correspondiente a su calidad de Estados y no de divisiones administrativas de la Nación. Pueden darse sus propias instituciones y regirse por ellas y legislar sobre sus bienes públicos.

PROVINCIAS, :
La federalización de lugares situados dentro de las provincias, que impliea la absorción por la Nación de toda la potestad legislativa, administrativa y judicial en esos lugares, exige el consentimiento expreso y formal de los órganos legislativos provinciales, en la forma y modo establecidos por las respectivas

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:311 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-311

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