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Año: 1958, Fallos: 241:99 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pE JUSTICIA DE LA NACIÓN Led
MARIA ELENA ALVAREZ Y OTRA
EDICTO POLICIAL.
Si bien 1: Corte Suprema declaró la invalidez de los edictos policiales, por ser facultad indelegnble del legislador la embiguración de los delitos y la libre elección de las penas, este óbice constitucional ha sido

CONSTITUCION NAC TONAL: Constitacionalidad e inconstitucionalidad. Leurs narionales. Administrativas.

El art. 24, ine. e, del deereto 33:205 /4 (ratifiendo por la ley 13.030) en cuanto atribuye al jefe de la Policía Federnl la faeultad de netuar emo juez de contravenciones, con la competencia que le otorga el Código de Procelimientos en lo Criminal, no es contrario n los arte, 95 y 18 de la Constitución Nacional.

Dictamen DEL Procunanor GENERAL Suprema Corte:

El hecho que dió lugar n la formación de In presente cansa ocurrió con posterioridad n_la ratifiención del edieto policial aplicado en el ub judice (conf. deereto-ley 17.189 del 14 de setiembre de 1956). En consecuencia, enrecen de sustentación los agravios fundados en que el Jefe de la Policín Federal no tiene facultades para legislar en la materia de que se trata.

Debe ser también desechada la alegación de que es inconstitucional la actuación de dicho funcionario en el earácter de juez de faltas. De antiguo se ha reconocido como admisible que organismos administrativos sean legalmente investidos en ciertos casos de la facultad de dictar pronunciamientos de naturaleza jurisdiccional (Fallos: 103:408 y los allí citados), de modo que la objeción no es valedera, máxime teniendo en cuenta que on definitiva las resoluciones que en esta materia dicta el Jefe de Policía son apelables ante los jueces en lo Correecional.

En cuanto a la pretendida violación de la garantía de la defensa en juicio opino que el recurso es improcedente por no haber sido debidamente fundado, sin perjuicio de observar que no pueden ser revisadas en instancia extraordinaria las conelusiones de hecho a que pueda haber llegado el superior tribunal de la causa sobre la base del examen y valoración de las pruebas aportadas al juicio.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:99 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-99

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