Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1958, Fallos: 241:13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de junio de 1958.

Autos y vistos; considerando:

Que tanto el Sr. Juez en lo Criminal de Instrucción como el Sr. Juez en lo Criminal y Correccional Federal se han declarado incompetentes para conocer de la presente causa en la que se investigan los delitos de violación de los deberes del funcionario público y malversación de caudales, imputados al ex Intendente Municipal de la Ciulad de Buenos Aires, Sr. Juan Virgilio Debenedetti.

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, la circunsLancia de que el acusado alegue haber recibido ávdenes del ex Presidente de la Nación y de que éste pueda resultar copartícipe en tales infracciones, no modifica por sí sola la competencia de la justicia de instrucción para conofer de delitos cometidos en perjuicio de la administración municipal de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo.

Criminal y Correccional Federal.

Awruzpo Oncaz — BExJAMÍS ViLLEGAS Basavirsaso — ARisTÓBULO D.

Anáoz DE Lamanrm — Luis Manía Borri Bocceno — JULIO OYHA

NARTE.


DANTE CEREDA
NY COMPETENCIA: C' nacional. Causas penales.

— e]: de los bienes y De E de sus reparticiones correccional Capital, eri Corresponde justicia nacional de a y mala da federal, conver de la emu imtretdo e mera hoque entre vehíeulo partieular y un automóvil Policía Federal, atado mio de e ele cms eins e Cd € y Buenos

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1958, CSJN Fallos: 241:13 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-13

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 241 en el número: 13 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com