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Año: 1958, Fallos: 241:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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[ A 12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que les corresponda, afectan o pueden afectar el patrimonio nacional —Fallos: 233:191 y los allí citados; 235:165 ; 236:350 , 388; 238:583 ; enusa C.302, "Sauri, Jorge Joaquín y Testa, Héctor Gabriel s./ lesiones", resuelta el 16 de mayo ppdo—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el conocimiento de la presente causa corresponde al Sr, Juez Federal de San Nicolás. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr, Juez en lo Penal de dicha cindad.

ALrueDo Oncaz — BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLnaso — ArstósuLO D.

Auvíoz DE Lamanri — Luis Manía Borrr Boacero — Junio Orra

NARTE.

JUAN VIRGILIO DEBENEDETTI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal, Delitos en particular, Varios, la justicia nacional en lo eriminal de instrucción es la competente

PERRERA
y malverssción de enudales, cometidos por un ex intendente de la Ciudad de Bueros Aires en perjuicio de la administración municipal. La cireunstancis de que el acusado alegue haber recibido órdenes del ex Presidente de la Nación y de que éste pueda resultar copartícipe, no basta para determinar la competencia de la justicia eriminal y correecions! federal.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:

Cualquiera sea la naturaleza de la participación que pueda atribuirse al ex Presidente Juan D. Perón en los hechos delictuosos que se trata de investigar, es evidente que ella no cambia la objetividad jurídica de los mismos.

En consecuencia, surgiendo de los informes corrientes a fs. 3/5 y fs. 42/44 que los delitos atribuídos en csta causa al ex Intendente Juan Virgilio Debenedetti han sido cometidos en perjuicio de la administración municipal de la ciudad de Buenos Aires, opino que debe declararse Ia competencia del Juez Nacional de Instrucción (conf. doctrina de Fallos: 234:565 ). Buenos Aires, 28 de mayo de 1958, — Ramón Lascano.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 241:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-241/pagina-12

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