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Año: 1958, Fallos: 242:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y superior jerárquico directo del acusado; 4) que el procedimiento fué llevado a cabo por personal del ejército, que utilizó un camión de la institución, en horas de servicio, al mando del Capitán Castellini y del Teniente Osvaldo Manuel Flores. Todos vestían uniforme y estos dos últimos, además, llevaban el armamento reglamentario; 5°) la mercadería retirada de José Evaristo Uriburu 1225 fué depositada en el local de la Escuela de Mecánica, donde se labró un acta con intervención del oficial de servicio fs. 153 del expediente militar).

Que en las condiciones expuestas, y cualquiera sea la calificación que en derecho corresponda a los hechos acontecidos, lo cierto es que no puede afirmarse que se trate de actitudes asumidas por el acusado a título exclusivamente personal y para salvar una situación de esta naturaleza. Como dictamina el Sr.

Procurador General, resolver si el Capitán Castellini cometió o no un delito constituye la materia del proceso, cuyo conocimiento corresponde a la Justicia Militar por haberse acreditado, según resulta de lo expuesto en los considerandos anteriores, que el acusado obró en acto de servicio —arts. 108, inc, 2? y 878 del Código de Justicia Militar—.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez de Instrucción Militar es el competente para conocer de la causa. Remítansele estos autos y el expediente militar y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción, a quien se devolverá el sumario agregado por cuerda.

BenJAMÍN ViLLeGAs BaSAVILBASO —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE La MADRID
— JuLIO OYHANARTE.

$. R.L. FABRIL MERCEDES
PERENCION DE INSTANCIA.
Las normas sobre perención de instancia son aplicables a los recursos de queja en trámite ante la Corte Suprema (1).

1) 27 de oetubre.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-139

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