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Año: 1958, Fallos: 242:141 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de octubre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Manzo, Julio César e./ Escorihuela S. A.", para decidir sobre su procedenci Y considerando:

Que la sentencia en recurso de fs. 131 de los autos principales decide cuestiones de hecho y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas a la jurisdicción que acuerda el art. 14 de la ley 48.

Que tanto la mencionada sentencia, como la de primera instancia a la que la de alzada se remite, son suficientemente fundadas, contienen resolución sobre los puntos necesarios para el fallo de la causa y no son por consiguiente, susceptibles de la tacha de arbitrariedad.

Que esto es así también en lo referente a la alegada prescindencia del art. 1197 del Código Civil. Admitido el carácter común del derecho laboral, la afirmación de que la autonomía de la voluntad no valida la convención de causas de despido no legales, no excede de la facultad de interpretación propia de los jueces de la causa, que se han remitido al respecto de lo normado por el art. 159 del Código de Comercio, sin que el recurrente impugne ni los buenos antecedentes del actor ni la ausencia de perjuicio o agravio por razón del hecho que motiva la causa que la sentencia apelada declara. .

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

ALrrEDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS Basavizzaso — AristósuLo D.

Anzíoz ps Lamar — JuLIOo Or

HANARTE.

RAUL EMILIO AGUIRRE v. PROVINCIA DE SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en general.

La cuestión planteada respecto del aleance de la ley 4537 de la Provincia de Santa Fe es ajena al recurso extraordinario, por tratarse de la interpretación de disposiciones locales.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:141 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-141

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