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Año: 1958, Fallos: 242:140 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MUNICIPALIDAD v£ La CIUDAD pr BUENOS AIRES v. EZEQUIEL
LEGUINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas extrañas al juicio. Disposiciones constitucionales, Arts. 17 y 19.

La sentencia que, en razón de haber obtenido la recurrente en su oportunidad el desalojo total del inmueble afectado a expropiación parcial, admite la oposición del expropiado a recibir la posesión del sobrante mientras permanezca ocupado por intrusos, tiene fundamentos bastantes para sustentarla en las cireunstancias de hecho y en el alcance que atribuye a las actuaciones cumplidas en la causa y es insusceptible del reeurso extraordinario con fundamento en las garantías de los arts. 17 y 19 de la Constitución Nacional.

Ello es así, tanto más no eoneretando aquélla precepto legal alguno aplicable al enso que impida su decisión con arreglo a los principios generales del derecho, en los términos del art. 16 del Código Civil (1).


JULIO CESAR MANZO v. S. A. ESCORIHUELA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, El pronunciamiento suficientemente fundado que resuelve cuestiones de hecho y de derecho común propias de los jueces de la causa, es irrevisible en la instancia extraordinaria e insusceptible de la tacha de arbitrariedad. Tal ocurre con la sentencia apelada que, por considerar que la autonomía de la voluntad no valida las enusas ilegales de despido pactadas, hace lugar a la indemnización solicitada por el eorredor de una bodega despedido en razón de que, pese a impedírselo las condiciones de trabajo convenidas, desempeñaba otro cargo, de carácter transitorio, durante las horas libres que le dejaba la ocupación mencionada que ejereía para la recurrente,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: ñ A mi juicio, los agravios que se invocan configuran cuestión federal bastante como para proceder a su examen en la instancia de excepción.

A tal efecto, pues, correspondería hacer lugar a esta presentación directa. — Buenos Aires, 30 de setiembre de 1958. — Ramón Lascano.

1) 27 de octubre.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:140 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-140

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