autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Penal Especial, Amevo Oncaz — Maxrer J.
Arcañarnís — Exrigrr V.
Canta Jonor Vera Va
LLEJO,
EGOR DOROGOUTSEV
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Cum petencia originaria de la Corte Suprema, Agentes diplomáticos y consulares, Embajadores y ministros ritranjeras, El art. 24, ine, 19, ap, di, de la ley 13,998, que ha modi ficado los arts. 1, ine. 39, de la ley 48 y 21 del Código de Procedimientos en lo Criminal, exeluye de la competencia originaria de la Corte Suprema las eausas coneernientes al personal de servicio de los embajadores o ministros plenipotenciarios extranjeros.
Corresponde a la justicia nacional en lo penal correecional de la Capital Federal conover de las lesiones imputadas al ehófer del embajador de un Estado extranjero.
DICTAMEN DEL Procunanon GENERAL
Suprema Corte:
A diferencia de lo que establecín el art. 19 ine, 3, «de la ley 48, que declaraba del conocimiento de la Corte Suprema las emusas concernientes a los sirvientes doméxticos de los Embajadores u otros Ministros diplomáticos extranjeros, el art, 24, ine, 1 apartado d), seguudo párrafo, de la ley 13.998, sólo extiende dicha jurisdicción originaria y exclusiva al °°personal de la embajada o legación que tengn carácter diplomático".
En consecuencia, opino que V. E. carece de competencia para intervenir en esta causa en la que apa
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Año: 1956, CSJN Fallos: 234:80
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