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Año: 1958, Fallos: 242:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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procedimiento, en el caso de autos, el perito contador logra una suma equivalente a $ 300,959,50 m/n.; pero dicha cantidad resulta de considerar una tasa de interés muy inferior al rendimiento de estos negocios. Es sabido que la aetividad comercial no produce una ganancia igual, sino muy superior a la simple colocación del dinero a interés. Por ello considero que debe tomarse el 15 en lugar del 10 9 que sirve de base a las operaciones del perito en este cáleulo (cuando efectús la segunda apreciación del valor llave por este procedimiento). Aplicando el 15 a las eantidades tomadas como base, las operaciones resultan las siguientes: Ganancia promedio: 33.193; enpital promedio 32.068, vale decir 2:.000; el interés normal del 15 sobre 33.000 es de $ 4.950; la utilidad diferencial sería de 8 33:92 menos 4.050 igual a $ 28.442. El valor llave sería, entonees de (C =— 28.42 >£ 100 — 189.613) $ 189.613 m/n.

15 En consecuencia, debe confirmarse la sentencia en lo principal, modificándose la suma que manda a pagar la que se eleva a la cantidad de $ 230.571,18 41.255,18 más 189.613) con las demás condenaciones de la sentencia, Así voto.

El Sr. Juez Dr. Eduardo A. Ortiz Basualdo, adhirió al voto que antecede.

Conforme al acuerdo precedente, se confirma la sentencia apelada; se modifica la suma de la condenación y, en consecuencia, se fija el resarcimiento en $ 200.871,18 m/n.,, con más sus intereses desde la notifiención de la demanda, al tipo fijado por el Baneo de la Nación Argentina para sus habituales operaciones de descuento, Las costas de esta instancia, también a cargo de la demandada. — José Francisco Bidan — Francisco Javier Vocos Eduardo A. Ortiz Basualdo
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1958.

Vistos los autos: "Musso, Engenio Segundo c/ Estado Nacional Argentino s/ indemnización de daños y perjuicios", en los que a fs. 149 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo de fecha 5 de agosto de 1957.

Considerando:

Que en la presente causa tramita la demanda que D. Engenio Segundo Musso inició contra el Estado Nacional, por indemnización de los daños emergentes de la expropiación del inmueble que arrendaba y en el que tenía instalados un negocio de restaurante y su vivienda. Sobre 11 base de lo dispuesto por el art. 23 de la ley 13.264, el actor pidió el resarcimiento de los siguientes perjuicios: a) monto de las indemnizaciones pagadas al personal que se vió precisado a despedir, como consecuencia de la expropiación: $ 42.000 m/n.; b) valor "llave" del negocio: $ 250.000 m/n.; €) privación de las ganancias que en ese negocio percibía:

$ 220.000 m/n. (fs. 3/7).

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:258 
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