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Año: 1958, Fallos: 242:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ERNESTO YRAZU Y OTROS v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SENTENCIA: Principios generales.

Si media allanamiento de la demandada, manifestado en el alegato, es innecesario que la Corte se pronuncie aceres de las pruebas, aportadas por la actora y corresponde hacer lugar a la repetición deducida (').

INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Repetición de impuestos.

La circunstancia de haberse allanado en el alegato la provincia a la repetiTaóno no la exime del pago de los intereses pedidos por la contraparte, los que deben abonare 2 estilo bancario y a partir de la fecha de notificación de la demanda (2).

COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.

El allanamiento de la provincia, formulado en el alegato, es tardío, pues ha obligado a los actores a iniciar y proseguir el juicio. Por ello, deben imponerse a aquélla las costas del pleito, tanto más si el aludido allanamiento se refiere sólo al capital reclamado y no a los intereses (3).


PAULINA ARECHAVALA v. BANCO COMERCIAL vt ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comur °.

Los litigios entre los empleadores y sus ngentes, que tratan de los derechos originados en las relaciones laborales y que son del conocimiento del fuero respectivo, versan sobre cuestiones principalmente de hecho y de derecho común, ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte, aun cuando se haga mención incidental de los distintos estatutos laborales o de otras leyes de índole federal (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Principios generales.

La sentencia fundada en razones, tanto en los hechos como en el derecho, que no son enprichosas y bastan para sustentar el pronunciamiento apelado, cunlquiera sen el acierto o error de éste, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.

— —oa de noviembre.

2) Fallos: 236:262 . :

3) Fallos: 187:677 ; 196:457 .

1) 12 de noviembre, Fallos: 239:242 y 237.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-252

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