ERNESTO YRAZU Y OTROS v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SENTENCIA: Principios generales.
Si media allanamiento de la demandada, manifestado en el alegato, es innecesario que la Corte se pronuncie aceres de las pruebas, aportadas por la actora y corresponde hacer lugar a la repetición deducida (').
INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Repetición de impuestos.
La circunstancia de haberse allanado en el alegato la provincia a la repetiTaóno no la exime del pago de los intereses pedidos por la contraparte, los que deben abonare 2 estilo bancario y a partir de la fecha de notificación de la demanda (2).
COSTAS: Desarrollo del juicio. Allanamiento.
El allanamiento de la provincia, formulado en el alegato, es tardío, pues ha obligado a los actores a iniciar y proseguir el juicio. Por ello, deben imponerse a aquélla las costas del pleito, tanto más si el aludido allanamiento se refiere sólo al capital reclamado y no a los intereses (3).
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PAULINA ARECHAVALA v. BANCO COMERCIAL vt ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comur °.
Los litigios entre los empleadores y sus ngentes, que tratan de los derechos originados en las relaciones laborales y que son del conocimiento del fuero respectivo, versan sobre cuestiones principalmente de hecho y de derecho común, ajenas a la jurisdieción extraordinaria de la Corte, aun cuando se haga mención incidental de los distintos estatutos laborales o de otras leyes de índole federal (°).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
La sentencia fundada en razones, tanto en los hechos como en el derecho, que no son enprichosas y bastan para sustentar el pronunciamiento apelado, cunlquiera sen el acierto o error de éste, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.
— —oa de noviembre.
2) Fallos: 236:262 . :
3) Fallos: 187:677 ; 196:457 .
1) 12 de noviembre, Fallos: 239:242 y 237.
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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:252
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