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Año: 1958, Fallos: 242:409 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de diciembre de 1958.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Rodríguez Francisco y otros c/ Paz Ezequiel P. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que los agravios expresados en el escrito en que se dedujo el recurso extraordinario de fs, 2774 de los autos principales, no son susceptibles de ser desechados de plano en ocasión del pronunciamiento atinente a la procedencia formal de la apelación.

Que en circunstancias similares esta Corte ha declarado que el recurso extraordinario debe ser concedido —conf. Fallos: 237:446 y otros—.

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General se declara procedente el recurso extraordinario denegado a fs. 2787.

En consecuencia: Autos y a la Oficina a los efectos del art.

8" de la ley 4055. Señálanse los martes y viernes o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere para notificaciones en Secretaría. Dése oportunamente nueva vista al Sr. Procurador General.


ALFREDO Orcaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLBaso — Luis María Borrr Boccero — JuLIO OYHANARTE.


ANTONIO CAFFIERO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

El auto de sobreseimiento provisional no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comes. Gravamen.

La alegada inconstitucionalidad del art. 436 del Código de Procedimientos en lo Criminal no basta para sustentar el recurso extraordinario si el recurrente no pretende que haya transeurrido el plazo para la preseripción de la aeción penal ni que se le haya denegado algún pedido formulado al respeeto, por lo que enrece de interés jurídico actual en la cuestión planteada.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:409 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-409

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