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Año: 1958, Fallos: 242:419 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que Wúshington Gregorio González solicita excepción del servicio militar por encontrarse en las condiciones de los ines.

3" y 4, del art. 41, de la ley 12.913, en virtud de ser —según aufirma— el único sostén de madre viuda y de su hermana menor.

. Que la sentencia de primera instancia (fs. 31) no hizo lugar n la excepción solicitada, en razón de que el peticionante percibirá, durante el servicio militar, la mitad del sueldo que le corresponde como empleado de Correos y Telecomunicaciones y de que su madre goza de una pensión proveniente de la ley 4349, todo lo cual demuestra que, con las entradas del hogar, se podrá seguir atendiendo las necesidades de él. Esta sentencia fué revocada por el a quo (fs.-41) con fundamento de que el importe de la pensión que percibe la madre del peticionante, dado el actual costo de la vida, resulta insuficiente y no hace innecesaria la contribución de su hijo, quien, con el medio sueldo, que ha de percibir, deberá atender sus necesidades personales, las que no desaparecen con la incorporación al servicio militar.

El Sr. Fiscal de Cámara ha interpuesto recurso extraordinario contra ese pronunciamiento, alegando que, en virtud de la inteligencia que debe acordársele a los arts. 41, inc. 3° y 54, de la ley orgánica del ejército, los agentes del Estado, que sean sostén de miembros de su familia, no están exceptuados del servicio miJitar, porque, precisamente, el último precepto citado, al otorgarles la mitad del sueldo que perciben, se propone no perjudicar la situación económica de la familia del ciudadano incorporado a las filas del ejército. :

Que esta Corte ha tenido oportunidad de considerar la situación planteada (Fallos: 236:287 ), estableciendo que esa conclusión no concuerda con el texto de la ley, porque éste, para acordar la excepción (art. 41, inc. 3?), no hace distingos entre empleados públicos y los que no lo son. Por otra parte, si la finalidad del art. 54 de la ley, al otorgar la mitad del sueldo al agente del Estado llamado al servicio militar, fuera sólo la de atender las necesidades de la familis del convocado, excluyéndolo así de las excepciones contempladas por los ines. 3?, 4° y 5° del art. 41 —como pretende el recurrente— debió contener su texto la pertinente limitación, pues, en tal supuesto, no tendría sentido conceder el beneficio del medio sueldo a quienes no deben hacer frente a esas cargas familiares. Esto, sin perjuicio de apreciar la significación de ese "aporte", frente a la situación económica del convocado a prestar servicio militar y de su familia, tal como se ha hecho por el a quo, el que encuentra, no obstante, el caso de autos

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:419 
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