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Año: 1956, Fallos: 236:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponde también hacerlo en el presente en cuanto no es dado al Tribunal exceder las limitaciones constituciona.les de su competencia por razón de la alegada importancia de las.cuestiones que se desen someter a su pronunciamiento —Fallos : 204, 581; 234, 15 y otros—.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrreDO Onoaz — Manu dJ.

Anoañanís — Enrique V.

Gar — Carros Herrera — BenJAMÍN Virízoas Basa

VILBASO,

AMBROSIO VICTORIANO CASTRO
SERVICIO MILITAR.
A efecto de la exención del servicio militar prevista en el art. dl ines. de de day 15519: Cela qe hare diste entre empleados públicos no = o] A madre. Corrpunte. Tun, atentar ia tequila el ciudadano que ha justificado el cumplimiento de la exigencia ler Y tarea rocurtos, ue resultarían disminuidos a la mi a imeorparación a Jen Tila, fo nteaTarion para seguir prestando ayuda a su madre.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Mendoza, 3 de octubre de 1955.

Y vistos: este expediente número 28.769-D seguidos por el ciudadano Ambrosio Victoriano Castro, sobre excepción al servicio militar, por sostén de madre natural, Y considerando:

No obstante el medio sueldo que correspondería al 19 te en caso de incorporación el suscripto juzga A

AT EI

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Año: 1956, CSJN Fallos: 236:287 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-236/pagina-287

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