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Año: 1958, Fallos: 242:421 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 22 de octubre de 1957. .

Considerando:

Que esta Corte ha decidido reiteradamente que no procede e! recurso extraordinario contra las sentencias que deniegan la petición de que se promueva cuestión de competencia por inhibitoria —Fallos: 236:600 ; 238:28 y los allí citados—. Se ha basado, para ello, en la naturaleza especial de los trámites establecidos para dirimirlas y en que, si se resolviera por esa vía que el proceso debe tramitar ante la justicia federal, la Corte habría decidido en realidad una cuestión de competencia sin intervención alguna de los tribunales militares, que se han considerado facultados para conocer del enso, según se desprende de las constancias de esta causa. :

Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 61.


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGAS
Basavizaso — AnistóBuLO D.

Aráoz DE LaMapriD — Luis María Borrr Boscero — JrvLIO Ovna

NARTE. "

ISAAC MOISES RAITER URIS
ACUMULACION DE BENEFICIOS: Jubilaciones y pensiones nacionales, provinciales y municipales.

Si el recurrente gozaba una jubilación ordinaria otorgada por el Instituto de Previsión Social de la Provineia de Buenos Aires, no corresponde otorgarle otra jubilación ordinaria con arreglo al deereto-ley 31.665/44, que reclamó con posterioridad a la fecha en que entró en vigencia la ley 14.370. En tal enso, el principio de la "prestación única", establecido en el art. 23 de dicha ley, aparece concretado a través de la norma del art. 24 según la cual, si el titular de una jubilación —nunque sea anterior a la ley citada— continuan en otro servicio distinto del que fué considerado para concederle el beneficio, al cesar este servicio no puede reclamar el otorgamiento de una segunda jubilación, sino, únicamente, "el reajuste y/o transformación" de la que ya tenía.

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:421 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-421

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