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Año: 1958, Fallos: 242:532 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LUIS ANGEL BISSO
FALSO TESTIMONIO.
El bien jurídico protegido en el delito de falso testimonio es la administración de justicia, a la que incumbe investigar la verdad para garantizar el acierto de sus resoluciones. El sujeto pasivo de ese delito es, pues, la autoridad competente que resulta afectada por la falsedad del testigo, perito o intérprete.

y ea autoridad no puede ser otra que el juez ante cuyos estrados tramita la causa en la que el testimonio ha sido ofrecido.

FALSO TESTIMONIO.
En el enso del falo testimonio cometido al prestarse declaración ante el juez extortado, debe entenderse que el juez ante quien tramita el juicio en el nal se decretó el exhorto es la autoridad eompetente, sujeto pasivo del delito a que se refiere el art. 275 del Código Penal, desde que el juez exhortado se limita a cumplir una comisión y su autoridad no resulta desconocida por la falsedad de una declaración, enyo alennee en relación con los hechos de Ja até no le incumbe valorar.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en partienlar, Falso testimonio, Vertida la declaración del testigo en Olivos, Provincia de Buenos Aires, en un exhorto librado por un juez de la Capital Federal, corresponde a la justicia represiva de esta última cindad el conocimiento del delito de falso testimonio denuneindo.

FALSO TESTIMONIO.
El delito de falso testimonio, previsto en el art. 275 del Código Penal, se constina formalmente en el lugar y el momento en que se efectúan la declaración y, por ello mismo, ante el juez que la toma, independientemente de las contingencias ulteriores del juicio en que Mé prestada (Voto del señor Ministro Doctor Don Las María Boffi Bogrero).

JURISDICCIÓN Y COMPE TENCIA: Competencia penal. Delitos en particular. Falso testimonio.

La competencia territorial de los tribunales pora eonocer de un delito cometido en el país y juzgar a stis autores se determina por el lugar en que aqué! mé consumado.

En consecuencia, los tribunales del tuzar donde fué prestada la declaración impuenada de falst son los competentes para conocer del delito respectivo, aun enel exo del testimonio recibido con motivo del exhorto librado por jueces de otra jurisdicción, pues la "autoridad competente" a que se refiere + art. 275 del Código Penal es la que recibe la declaración, representa a la justicia en el momento de cometerse el delito y tiene derecho a exizir que el testizo se njuste a la verdad, todo ello en pleno ejercicio de competencia jurisdiccional delegada (Voto del señor Ministro Doctor Don Luis Marín Hoff: Hoggero).

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:532 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-532

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