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Año: 1958, Fallos: 242:533 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 533 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Por tratarse de un delito que puede obstruir la administración de justicia de la Nación, corresponde a la justicia federal de la Provincia de Buenos Aires, conocer del falso testimonio que se habría cometido en la declaración prestada por el testigo ante el juez de paz de Olivos, con motivo del exhorto librado por un juez nacional de la Capital Federal (Voto del señor Ministro Doctor Don Luis María Borfi Boggero).

DicraMEN DEL AGENTE FISCAL Señor Juez:

Atento a que el delito de falso testimonio lo es contra la administración pública y protege el derecho de la justicia de conocer la verdad, puesto en peligro de ser inducida esa justicia en error por la falsedad testimonial, estimo que V.S.

es competente para entender en el delito que se denuncia, cometido al declarar un testigo ante el Sr. Juez de Paz de Olivos, por exhorto de un juez de la Capital Federal (Cámara Penal de la Capital; cansa Bonifacio J, y otros: 24/5/50).

Fiscalia, 11 de marzo de 1955. Eduardo Adolfo Valdorinos.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 CrIMiN AL DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, 16 de marzo de 1955.

Autos y vistos. y considerando :

Que una de las declaraciones reputadas falsas fué prestada por el acnsado ante el Sr. Juez de Paz de Olivos, Provincia de Buenos Aires, a exhorto de un juez de esta Capital, relacionada con el juicio aludido en el escrito de presentación.

No obstante el eriterio sustentado por el fallo a que se refiere el Sr. Agente Fiscal, a que adhiere, teniendo en enenta el lugar de los hechos y la doctrina «ustentada en el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 15 de junio de 1949 Fallos: 214:72 ), este Juzgado no es competente para conocer al respecto.

Por ello, de acuerdo eon los arts. 19, 25, ine, 19, 443, ine, 1 y 4H € P, Crim., resuelvo: Declarar la incompetencia del Juzgado en cuanto al falso testimonio atribuido a Luis Angel Bisso al declarar en la Provincia de Buenos Aires, y remitir el correspondiente testimonio al Sr. Juez del Crimen, en turno, en la eiudad de La Pinta. Alfredo F. Fuster. ° DicraMEN DEL FISCAL DE CÁMARA Excelentísima Cámara Se querella a Luis Angel Risso por el delito de falso testimonio, reiterado, que se habría cometido al prestar declaración ante el Sr. Juez en lo Civil a cargo del Juzgado 1" 5, en el juicio "Bisso, José Angel e./ Bruzzone Horacio Natalio y Capozzo de Bruzzone, Susana, su sucesión $./ nulidad de matrimonio" (£s. 213 a 216 y ts. 358 n 359 vta.), y al deponer en el exhorto librado por dicho magistrado a las autoridades judiciales de la Provincia de Buenos Aires, que corre glosado a fs. 502 a 580 del indiendo juicio (neta de fs. 532 a 536 via.).

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:533 
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