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Año: 1958, Fallos: 242:535 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por estos fundamentos, se confirma la resolución apelada de fs. 24 por la que el señor juez de primera instancia declina jurisdieción. — Horacio Vera Ocampo — Mario A. Oderigo — Oscar J. Cantadore van Straat.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, 2 de setiembre de 1955.

Autos y vistos: Para resolver sobre la competencia del Juzgado, en este incidente del sumario 4066.

Y considerando: 7 Tanto el Sr. Fiscal de Cámara, como este Tribunal, sostuvieron en el principal que la condueta que se atribuye a Luis Angel Bisso debe ser juzgada por un solo juez (ver dictamen de fs. 36 y resolución de fs. 35).

Así, en el auto de fs. 38 se dijo: "La segunda declaración prestada en esta Capital, referente a los mismos hechos y en igual sentido que la anterior, no podría importar un nuevo delito de falso cestimonio, y sería penalmente intrascendente, puesto que el juicio a que ambas declaraciones corresponden es único, única es la prueba al mismo pertinente y única la lesión jurídica que podría derivar".

En tales condiciones, y tratándose de un heeho único, según el eriterio de ese Tribunal, y habiéndose declarado ya la incompetencia por la declaración prestada en la ciudad de Olivos (Pein, de Buenos Aires), el suscripto debe declararla en enanto a la deposición de esta Capital Federal, con preseindencia de su opinión que surge implícita del decreto de fs, 16 vta. del principal.

Por tanto, resuelvo: Declarar la incompeteneia del Juzgado por el hecho por el enal se instruyó «sumario a fs. 16 via, de la enusa principal 1" 4066, 0 sea con referencia al falso testimonio que según el querellante cometió el querellado en esta Capital Federal. — Alfredo E. Fuster.


SENTENCIA DEL JUEZ EN LO PENAL
La Plata, 19 de agosto de 1955.

Autos y vistos; consideranido :

A pesar de las reiteradas gestiones (fs. 102 vta., 104, 105, 107 y 108) no ha sido posible obtener aún la remisión de los testimonios que en dichos autos se indican, los que son necesarios parn decidir aceren de mi competencia para entender en esta entisi Ante la situnción ere-° y no siendo posible demorar por más tiempo la prosecución de esta entisi, , cindiré de dichos elementos para decidir al respeeto.

El Sr. Juez de Instrueción de la Capital Federal (Juzgado n° 11) se declara incompetente para entender en la querella que se deduce de fs. 1 por el delito de falso testimonio (fs. 24 y fs. 56), decisiones que son confirmadas por la Excma, Cámara (fs. 38 y fs. 91) nl conocer de los recursos interpuestos n fs. 24 y af». 25 vin, por el Sr. Agente Fiscal y el querellante respecto de la resolución de fs. 24; y a fs. S6 vta, por el querellante respecto de la resolución de fs, 86.

Se asegura en la querella que es mendaz la declaración prestada por Lais Angel Bisso ante el Sr. Juez de Paz de Vicente López los díne 15 y 16 de julio

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Año: 1958, CSJN Fallos: 242:535 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-242/pagina-535

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