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Año: 1959, Fallos: 243:172 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MARCELINO CALZADO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar, Corresponde a la justicia militar, y no n ls federal de la Provincia de Neuquén, conocer de la enusa instruida por homicidio culposo contra un soldado conseripto con motivo de un accidente de tránsito a consecuencia del cual £nllevió un menor, oensión en que el imputado conducía un camión perteneciente al Comando de la Agrupación de Montaña Neuquén, en cumplimiento de una comisión del servicio, DICTAMEN DEL Procrnavor GeyEnan Suprema Corte; :

La presente contienda de competencia entre el Señor Juez de Instrueción Militar del Comando de la Agrupación de Montaña "Nenquén"' y el Señor Juez Federal 1" 1 de Primera Instancia de la Provincia de Neuquén se ha suscitado con motivo del aceidente de tránsito acaecido el 12 de noviembre de 1958, en la ciudad enpital de In mencionada provincia, a consecuencia del cual falleció el menor Marcelo Guzmán, Las actuaciones sumariales instruídas en ambas jurisdieciones acreditan que el hecho ocurrió en eiremmstancias en que el soldado conseripto Marcelino Calzado conducía un enmión militar —perteneciente al Comando de In Agrupación de Montaña Neuquén— en el que transportaba 28 soldados y un suboficial que regresaban de prestar servicios en dicho Comando y se dirigían —eomo era de rutina diaria— al cuarto! del ex-Destacamento de Exploración Blindado, sede de =u alojamiento. Se trataba pues, de un transporte realizado en emplimiento de una comisión del servicio militar, El enmocimiento de la enasa rorresponde, en consecuencia, a la justicia custrenso, va que se trata de Ia investigneión de un delito común, pero cometido por un militar en neto del servicio militar de armas (nrts, 87 Y 879, ine, :P, del Código de Justicia militar), y que eneundra, por tanto, eb la preseripeión del nrt, 108, ine, 2 del mismo Código, tal vomo Y. E, lo ha declarado en Fallo de fecha 7 de febrero de 1958, 74 7, °Oraqueda Juan On" (e, 201, 1. NAIL) y los allí aludidos deb 230 de cotubre Y 15 de noviem bre de 1957, Ruenos Aires, 4 de marzo «de 186, Mamon Luscano,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:172 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-172

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