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Año: 1959, Fallos: 243:166 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 1959.

Vistos los antos: "Dirección Nacional de Vinlidad e." Empresa de Transportes "Sargento Cabral" s,/ daños y perjuicios", en los que a fs, 25 vía, se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nuecional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 21 de arosto de 1958, Y considerando:

Que como lo señala el dictamen precedente del Sr. Proenrador General la jurisprudencia de esta Corte tiene establecido, como principio, que lo atinente a la distribución de la competencia entre los jueces nacionales de la Capital Federal, no da lugar a recurso extraordinario, Con arreglo a tales precedentes, en las ciremmstancias señaladas, que son las de autos, no existe resolución contraria a prerrogativa federal bastante a los fines del otorgamiento del recurso en los términos del art. 14 de la ley 48 Fallos: 241:147 y sus eitas—.

Que excluido así lo atinente a la interpretación de las normas apliendas, que comprende lo que atañe a la vigencia de la ley 1.098 y asu alegada derogación por el decreto-ley 1285/58, corresponde confirmar lo resuclto a fs, 18 en lo que hace a la constitucionalidad de la norma impugnada. La doctrina del precedente de Fallos: 256:276 a que el Tribunal se remite por razones de brevedad, impone la solución mencionauda.

Que, por último, y como también resulto de lo dictaminado por el Sr. Procurador General no enbe admitir la tacha alegada de arbitrariedad, Por ello y lo dietaminado eoncordantemente a Es, 48 se con firma la sentencia recurrida de fs, 18 en lo que ha podido ser objeto de resirso extraordinario, Anvueno Oucaz Las Manía Borrt Boscrno — Juno OYirasawrr,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:166 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-166

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