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Año: 1959, Fallos: 243:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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EMPRESAS NACIONALES 15 ENERGIA — AGUA y ENERGIA
ELECTRICA y, SANTIAGO MACCIO y Cir.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es paríe.

No procede el recurso ordinario de apelación en tereera instancia eunndo, la fecha de interposición del mismo y del auto que lo denegó, subsistía lu representación por la actora del apoderado de la Empresa del Estado Agun y Energía Eléctrica, en los términos del decreto 1" 14.004/57 que le otorga antarquía, Tal situación no aparece modifienda por el deereto u" 1801/55, referente a organización de los ministerios, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales, Interposición del reenrso. Forma.

El recurso estraordinario deducido en subsidio del ordinario de apelación, es improcedente.

RECURSO EXTRAC DIVARIO: Requisitos propios, Relación directa, Normas extraños al juicio. Disposiciones constitucionales, Art, 14.

No procede el recurso estraordinario fundado en la libertad de comerciar garantizada por el art, 14 de la Constitución Nacional contra In sentencia que, por razones de derecho público, común y de hecho, hare tugar al eobro e una multa por inenmplimiento al stministro de materiales derivado de una licitación pública, DicTAMEN DEL Proceranor GENERAL Suprema Corte:

Como de los autos principales no resulta que la Nación haya intervenido directamente como parte en el juicio estimo que el recurso ordinario de apelación no procede y ha sido en consecuencia bien denegado, En enanto al recurso extraordinario, la pretensión fundada en la libertad de comercio no Fé oportunamente articulada (ver escrito de responde); y Ia sola imputación de arbitrariedad formuluda en la expresión de agravios (Fs. 151) contra el fallo de primera instancia sin vinenlación con el presunto agravio a la gnrantía de defensa que reción se invoca Pormalmente en In quejo tornan tardías las cuestiones que se plantean como de orden Fede mb Por vilo, este reenrso también resulta improcedente, En consecuencia, y en mórito a lo expuesto, soy de opinión aque erro poneería desestimar la promonte queja, Huenos Aí res, 4 de diciembre de 158 Mtamón Lascano,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-168

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