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Año: 1959, Fallos: 243:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCraMEN DEL Procunanon GENERAL Suprema Corte:

Mediante la demanda deducida por el Señor Fiscal de Estado de la Provineia de Mendoza, en representación de ústa, contra la Nación, se pretende que V. E. declare la invalidez de diversas disposiciones de la ley 14.773, de nacionalización de hidroeanrburos sólidos, líquidos y gaseosos, por vulnerar, a juicio de la necionante los arts, 104, 107, 4, 5, 67 — ines, 4, 14, 11 y 27— y en forma incidental el art. 1, respectivas deelaraciones del Preámbulo y el art. 108 de la Constitución Nacional, Al mismo tiempo se hace reserva de plontear oportunamente la reclamación que corresponde por la exención impositiva prevista en el art. 7° de dicha ley y en cuanto esta última afecte los convenios o contratos suscriptos por esa Provincia con Yacimientos Petrolíferos Fisenlos con anterioridad a su sanción, como también en lo que respecta a los convenios o contratos celebrados por el Gobierno Nacional con terceros, en cuanto aquéllos contrarían los suseriptos entre Mendoza y Yacimientos Petrolíferos Fisenles, Esa Corte ha resnelto invariable y reiteradamente, conforme con lo establecido por el art. 2° de la ley 27 que no corresponde al Poder Judicial de la Nación, hacer declaraciones generales o en abstracto sobre la constitacionalidad e inconstitucionalidad de las leyes dictadas por el H, Congreso, sino únieamente con relación a la aplicación de éstas al hocho o enso contencioso producido Fallos; 12:372 ; 24:248 ; 95:290 ; 107:179 ; 115:163 ; 156:318 entre otros).

=> De acuerdo con esa doctrina y no habiendo sido presentada ante V. E, en forma de contienda o caso judicial producido ln pretensión de inconstitucionalidad sostenida por In Provincia de Mendoza, opino que esa Corte es incompetente para conocer en la presente enmisa y así debe declararlo, disponiendo el archivo de estas actuaciones. — Buenos Aires, 13 de febrero de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de marzo de 1959, Vistos los autos : "Mendoza, la Provincia e./ Gobierno de la Nación s./ inconstitucionalidad ley 14.773", para decidir con respecto a la jurisdicción originaria de esta Corte,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-177

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