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Año: 1959, Fallos: 243:281 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 81 Que el presunto infractor, por apoderado, interpone recurso de apelación con arreglo a lo dispuesto por el art. ? de Tn ley 13.906 y deja planteado el caso federal (fs, 67/70). Sostiene, en resumen, que los deeretos del Poder Ejeentivo Nacional 10.102/49 (art. 2?) y 17.261/51 son inconstitucionales por cuanto admiten la competencia de funcionarios delegados en el territorio de una provincia y, siendo los gobernadores de provincia por el art. 110 de la Constitución Nacional agentes naturales del gobierno federal parn hacer eumplir las leyes de la Nación, no pudo el Poder Ejecutivo Nacional substituir a dichos agentes naturales por el funcionario creado por el deereto 23,687/49.

Afirma, en consecuencia, que la sentencia apelada no se ajusta a derecho por haber sido dietada en violación de los arts. 86, ine.

29, y 110 de la Constitución Nacional.

Concedido el recurso de apelación para ante el Sr. Juez Federal en lo Contenciosondministrativo de la Capital Federal fs. 73), este magistrado se declaró incompetente y dispuso remitir las netuaciones al Sr. Director de Abastecimiento de la Provincia de Buenos Aires (fs. 82), quien las cursó a la Dirección de Policía Económica (fs. 86), las que, finnlmente, fueron elevadas al Sr. Juez Federal de Ta Plata (fs. 88).

Que el Sr. Juez Federal de La Plata, por senteneia de 18 de julio de 1957 (fs. 92/95), declaró nula la resolución apelada y dispuso devolver las actuaciones a la Direeción Nacional de Vigilancin de Precios y Abastecimiento, porque "el decreto n" 17.261/51, en cuanto por su art. 19 restablece la jurisdicción del Directorio Nacional de Vigilancia de Precios y Abastecimiento en el Gran Buenos Aires, es contrario al art. 104 de la Constitución Nacional", Que notificado el Sr. Procurador Fiseal de la sentencia (fs.

95 vía.), interpuso contra la misma el recurso extraordinario fs. 97/100), el cual fué concedido (fs. 100 via.).

En cuanto a la procedencia del recurso:

Que invistiendo el a quo, en el caso de antos, el carácter de tribunal superior (ley 13.906, art. 2) y surgiendo Ye la sentencia definitiva la cuestión federal —inconstitucionalidad del decreto del Poder Ejecutivo Nacional n" 17.261/51—, el recurso extraordinario es procedente (ley 48, art. 14, inc. 3" y Fallos: 184:530 ; 185:208 ; 197:296 y 573; 190:373 y otros).

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:281 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-281

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