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Año: 1863, Fallos: 1:10 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Autorizar los nombramientos de apoderado ó procurador que se hiciesen apud acta.

Presenciar, estender y autorizar las diligencias de prueba que se practique ante la Suprema Corte en audiencia, ó fuera de ella, por alguno ó algunos de sus miembros comisionados al efecto.

Cobrar los sueldos de los Vocales, y las sumas votadas para gastos de la Suprema Corte, no haciendo estos sin órden del Presidente, y llevando cuenta de lo que se invirtiere, para rendirla, al fin de cada año, documentada a la Contaduría General.

Art. 24, El Secretario llevará un libro en que se registren los despachos de los Vocales, y se anoten su toma de posesion del cargo, y los nombres de los Jueces Seccionales; otro en que se trascriban los acuerdos generales sobre asuntos de que no se hubiese formado espediente; otro en que se anote la entrada y salida de los espedientes; otro en que se registren las sentencias que pronunciare la Corte, espresando los votos de los Vocales que discordasen, cuando estos así lo pidieren; otro en qua se copien las notas é informes, y las contestaciones de la Corte 4 las comunicaciones que reciba; y lo demas que se hallare por conveniente ordenar para el mejor arreglo de la oficina.

Art. 22. Todo despacho, requisitoria, carta acordada y acnerdo general de la Suprema Corte que contenga encargo, comision, órden 6 resolucion para que tenga efecto ante otras autoridades ó Tribunales, dentro ó fuera del territorio de la República, y toda copia 6 certificado que con el mismo objeto se espida por la Secretaría, llevará el sello en tinta de la Corte, puesto por el Secretario.

Art. 23. El Secretario llevará un registro para los poderes y demas escrituras que emanen de los procedimientos judiciales, en la forma prescrita para el de los escribanos de los Juzgados Sevcionales, el cual será rubricado por el Procurador General y visitado por él en el mes de Enero de cada año.

Art. 24. Estará tambien obligado el Secretario 4 conservar en legajos y en buen órden la correspondencia que reciba la Suprema Corte relativa á los asuntos de su despacho.

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Año: 1863, CSJN Fallos: 1:10 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-1/pagina-10

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