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Año: 1959, Fallos: 243:383 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cedente con arreglo a lo dispuesto por el inc. 3" del art. 14 de la ley 48, en virtud de haberse cuestionado en autos la inteligencia del art. 14 de la Constitución Nacional, en cuanto acuerda el derecho "de trabajar y ejercer toda industria lícita", Que la Intendencia Municipal de la ciudad de Merlo ha actuado, en la emergencia, ejerciendo el poder de policía que le compete en salvaguardia de la salud pública (Fallos: 154:5 ; 192:360 ; 197:570 , etc.), vale decir, en uso de facultades que le son privativas y en el ámbito de su competencia. Su resolución de elausura del cinematógrafo ha sido dispuesta "hasta tanto se subsanen las deficiencias sanitarias" (fs, 3), y previa comprohación de estas deficiencias por la Secretaría de Salud Pública, sin que el recurrente haya acreditado o siquiera ofrecido elementos de juicio que permitan apreciar la ilegalidad o arbitrariedad de que se queja. En esta situación, tratándose de una medida preventiva y no de una sentencia definitiva dictada en juicio, la garantía del debido proceso —que invoca el recurrente— carece de relación con la decisión apelada, Que, por otra parte, el derecho constitucional de "trabajar y ejercer toda industria lícita" sólo aparece, en este censo, como objeto de restricción por parte de un organismo administrativo que ha actuado con arreglo a las normas legales que prevén sus — facultades y competencia. En tales condiciones, el remedio excepcional de amparo es improcedente, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en enanto ha sido materia del recurso.

ALeneDo Onrcaz — Anistósvio D.

Aníoz DE Lamar — Lums MaRía Borrr Bocceno — Juro

OYIANARTE, N

LEONOR ANGELICA RAUZY vr BUSCHITTARI y OTROS v. CELIA

MARTA RAUZY ȣ TAMBONE y OTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios. y La cuestión atinente a In neumulación de causas es materia proresal, ajena " la jurisdieción extraordinaria de la Corte (1), 1) 6 de mayo.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:383 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-383

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