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Año: 1959, Fallos: 243:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que no resulta así de lo actuado que medie en el caso agravio a lo dispuesto en el art, 11 de la ley 13.264 en medida que autorice la apertura del recurso extraordinario a lo que corresponde añadir que el art. 17 de la Constitución Nacional carece de rela- E ción directa con lo resuelto.

Por ello habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja, ALmreDo Orgaz — Luis Manía Borrr Bosceno — Junio OYHanarTE,
NIEVES y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, El pronunciamiento del tribunal de alzada que, en razón del earfeter común de los delitos aeriminados y la ausencia de propósitos perseeutorios de naturaleza política o gremial, see fallo ETA al recurrente comprendido en isposiciones amnistía, tiene fundamentos de hecho y prueba suficientes para sustentarlo, irrevisibles en la instancia extraordinaria (°).

AMNISTIA,
El de un N basta justificar la aplicaci a e e un eargo gremial no para j aplicación 5. A. SAFICO v. ALVINE BERTELS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes, :

La pretensión de que las 14.435 y 14.442, prorrogadas la ley 14.456, requieren la paralización de todo julio de Auaieio" e Pra y 14:00 causal que lo motiva y al título invocado por la recurrente, no plantes euestión federal bastante para sustentar la apelación extraordinaria 13).

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:387 
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