Que no resulta así de lo actuado que medie en el caso agravio a lo dispuesto en el art, 11 de la ley 13.264 en medida que autorice la apertura del recurso extraordinario a lo que corresponde añadir que el art. 17 de la Constitución Nacional carece de rela- E ción directa con lo resuelto.
Por ello habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja, ALmreDo Orgaz — Luis Manía Borrr Bosceno — Junio OYHanarTE,
NIEVES y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias, El pronunciamiento del tribunal de alzada que, en razón del earfeter común de los delitos aeriminados y la ausencia de propósitos perseeutorios de naturaleza política o gremial, see fallo ETA al recurrente comprendido en isposiciones amnistía, tiene fundamentos de hecho y prueba suficientes para sustentarlo, irrevisibles en la instancia extraordinaria (°).
AMNISTIA,
El de un N basta justificar la aplicaci a e e un eargo gremial no para j aplicación 5. A. SAFICO v. ALVINE BERTELS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos comunes, :
La pretensión de que las 14.435 y 14.442, prorrogadas la ley 14.456, requieren la paralización de todo julio de Auaieio" e Pra y 14:00 causal que lo motiva y al título invocado por la recurrente, no plantes euestión federal bastante para sustentar la apelación extraordinaria 13).
EE
Compartir
5Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1959, CSJN Fallos: 243:387
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-387
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 243 en el número: 387 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: