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Año: 1942, Fallos: 192:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstituciomalidad. Decretos locales.

JUBILACIONES.
El decreto del P, E. de la Provincia de Buenos Aires de 26 de enero de 1939, aprobado por ley de 14 de septiembre del mismo año, en enmplimiento del cual se efectuaron descuentos en los haberes de los ex-magistrados judiciales de aquella provineia, no es violatorio de los arts. 14 y 17 de la Constitución Nacional.

Dictamen DEL Procvranor GENERAL Suprema Corte:

El caso sub-judice corresponde al conocimiento originario de V. E. por ser parte demandada una provincia y haberse puesto en tela de juicio la constitucionalidad de un decreto expedido por el gobierno de la misma.

En cuanto al fondo del asunto, pienso que para formar opinión definitiva serían convenientes algunas informaciones complementarias. Al votar el presupuesto para el año en curso, la legislatura de Buenos Aires autorizó al P. E. para realizar economías por seis millones de pesos, mediante la aplicación de las medidas que estimara convenientes, sobre el total presupuestado para la administración; y en ejercicio de tal venia, el P. E. efectuó rebajas sobre los sueldos, y también sobre las jubilaciones (decreto de enero 26 de 1939, fs. 43). En tales circunstancias, un jubilado en la magistratura —Don Rodolfo A. Games— pide se condene a la provincia a devolverle el importe de dicha rebaja, por conceptuar que el P. E. excedió sus atribuciones constitucionales.

A mi entender, hace falta dejar establecido:

a) Si la jubilación del reclamante estaba incluída

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Año: 1942, CSJN Fallos: 192:360 
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