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Año: 1959, Fallos: 243:389 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CRESPI Huos, y Cla. .

IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infeacciones, Aunque el ha formulado impugnación o reclamo en la apetcidadealuda osa mt 2 ao VAL de lamecaóa Ge realimeión por le atoidad edulcorante efe realización por la autoridad del acto de "toma de muestras" Jutitar ¿milo la alta de on e to en n-

cuanto" que ao "e A 7 de impuestos internos (E 0. 1938), tanto más cuanto no es puramente requiere indispensablemente la intención de de .

IMPUESTOS INTERNOS: Régimen represivo. Defraudación y simples infraeciones.

Si el contribuyente, con motivo de la demanda iniciada contra la decisión ua emr cometio la to atar dae Premaa e un error cometido en la instancia o de algún modo lleva al ánimo del ¿uez la duda sobre la concurrencia de los elementos de la infracción, e pero e ato, de 1 pena impugnada ese respecto, es iciente prueba judicial representantes del contribuvente y del fisco, merced Rep oe probadas discordancias senchles entre os "Grero análio. de controla Extremo de que se hace forzoso concluir que reeayeron sobre distintas mer.

caderías, contradicción que los neutraliza e impide asignar valor decisivo ale falta de correspondencia entre ellos y el de origen. Deben rechamaoo, en consecuencia las alegaciones del rep-csentante finral fundadas en que, no Imbiéndose formulado reclamación en forma contra la "toma de mier:

trato stas deben considerarse legítimas y basta mu ineoincidencia cae agalea de origen para que sen válida la penz impuesta n la presunta infractora.

DICTAMEN ver Puocuranon GENEnAL Suprema Corte :

El recurso extraordinario concedido a fs. 176 es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional (D.G.T.) actún por intermedio de apoderado especial (fs. 174 y 179).

Buenos Aires, 10 de diciembre de 1957, — Sebastián Saler.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 8 de mayo de 1959.

Vistos los autos: "Crespi Hnos, y Cía. — imp. int. 10,473146", en los que a fs. 176 se ha concedido el recurso extra

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:389 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-389

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