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Año: 1959, Fallos: 243:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Fallos: 175:5 y otros). La admisibilidad e influencia de la prueba que el interesado produzca con ese fin han sido uniformemente reconocidas por esta Corte (Fallos: 197:346 ; 186:70 y los que allí se citan).

Que, según tales principios, si el contribuyente, con motivo e dema inte ontra la decisión condenatoria de la Dirección General Impositiva, demuestra la presencia de un error cometido en la instancia administrativa, o de algún modo lleva al ánimo del juzgador la convicción de que no cabe tener por ineguívocamente cierta la concurrencia de los elementos de ln infracción, ello puede fundar la revocación de la pena impugnada.

Que, n ese respecto, debe estimarse suficiente la prueba judi
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merced a la cual sean indubitablemente comprobadas discordancias sensibles entre los diversos análisis de control, de la magnitud de las que constan en autos; y ello por cuanto la contradicción atribuible a esos análisis los neutraliza e impide que pueda asignarse " alor decisivo a la falta de correspondencia entre ellos y el de origen.

En su mérito, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia del recurso extraordinario.

ALyazdo Ongaz — Anistósvio DD.

Anúoz oe Lamanni — Levis Manía Borr: Boccero — Junio

OYHANARTE,


SERVILIANO ROMERO
JUBILACIÓN DE EMPLEADOS NACIONALES: Pensiones.

La loy 12.587 no ha alterado en perjuicio de las beneficiarias el régimen establecido por los arts. 48 y 52, ine, 3, de la ley 4:49 , modificados por las leyes 4870 y 11.923, entre otras.

Dicha ley al modificar el art. 52, inc. 3 citado, tendió a permitir que las A hije. menores de edad conservaran el derecho a pensión mientras siguieran siéndolo, aun cuando hubiesen transcurrido más de quince años desde la obtención del beneficio; pero no trajo innovación alguna a las disposiciones en cuya virtud las hijas solteras (o viudas) que hayan alcanzado la mayoría antes de morir el causante y no estén incapacitadas para el trabajo, obtienen derecho a pensión y la conservan durante el término de quince años,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-392

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