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Año: 1959, Fallos: 243:568 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DiCTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Las funciones asignadas al Jefe de la Coordinación Federal por los arts, 29 y 30 del decreto-ley 33.265/44 y el art. 20 del decreto-ley 333/58 no se hallan limitadas al ámbito de esta Capital.

Estimo, en consecuencia, que no es aplicable al sub lite la doctrina establecida por V, E., con respecto a los delitos que obstruyan o corrompan el servicio de los empleados subalternos de la Policía, y que por lo tanto, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3", inc, 3", de la ley 48, corresponde que entiendan en la enusa los tribunales en lo federal. Buenos Aires, 15 de mayo de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de mayo de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, de las disposiciones pertinentes del decreto-ley 33.265/44 (ley 13.030), surge que las funciones del Jefe de Coordinación Federal no se hallan limitadas al ámbito de esta Capital, Por ello, se deelara que el conocimiento de esta enusa corresponde al Sr, Juez Nacional en lo Criminal y Correecional Federal.

Remítanse los autos ala Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosondministrativo y hágnse saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción.

AmerósvLo D. Anáoz DE Lamar — E Luis Manía Borrr Bosceno — Ju

LIO OYIANARTE.

CONSEJO NACIONAL e EDUCACIÓN
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos en perjuicio de los hienes y rentas de la Nación y de sus reparticiones amutárquicas, Corresponde a la justicia nacional en lo criminal de instrucción de la Capital, y no a la nacional en lo eriminal y correecional federal, conocer de la enusa instruida con motivo del hurto de un hien destinado al servicio que mu. A Consejo Nacional de Educación en una escuela de la Capital

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:568 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-568

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