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Año: 1959, Fallos: 243:7 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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hace mención en la Acordada referida, expresaron aceptar el traslado, y la necesidad de no postergar la instalación y funcionamiento de los tribunales de reciente de E tu o el eambio de destino de los aludidos inmuebles. Esa es también la opinión del olegi n lo ha manifestado verbalmente, al Tribunal, su p te, El Director de la Obra Social, requerido al efecto, tampoco ha formulado reparos que impidan acceder a la reconsideración pedida.

Resolvieron :

19) Dejar sin efecto la Acordada de fecha 30 de diciembre último, en cuanto dispuso instalar en el edificio de In enlle Paso n" 550 los Ministerios Públicos de los fueros Civil y Comercial.

2) Disponer:

a) El traslado de la Obra Social del Poder Judicial al referido inmueble de la calle Paso, b) El traslado de los Ministerios Públicos de los fueros Civil y Comercial al edificio de la ealle Tueumán 1383/93, cuando sea desocupado por la Obra Social.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, de que doy fe. — ALyreno Orcaz. — AustósvLO D. Aríoz DE Lamane, — Luis Manía Borrr Bocorso. — Junio OYnaxarTE, — Jorge Arturo Peró (Secretario).

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TEXTOS UNIFORMES PARA REDACCION DE EDICTOS.
En Buenos Aires, a los 11 días del mes de marzo del nño 1959, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de In Corte Suprema de

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:7 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-7

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