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Año: 1959, Fallos: 243:12 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tentado, suficiente publicidad anterior al registro como para determinar la anulación de la patente acordada.

En cuanto a la garantía constitucional de la defensa en juicio —única que se invoca en el escrito de recurso extraordinario de fs. 373— estimo que no guarda relación directa con la materia del pronunciamiento recurrido, el que indudablemente ha resuelto el juicio por razones de hecho y prueba suficientes para sustentario, En tales condiciones, pues, el remedio federal intentado resulta improcedente, Correspondería, en consecuencia, declarar hien denegado el mismo a fs, 382 del prineipal y no hacer lugar a la presente queja deducida por su denegatoria. — Buenos Aires, 15 de diciembre de 1958, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de febrero de 1959.

Vistos los autos : "Reeurso de hecho deducido por los querellados en la enusa Oliveira César, Daniel N,. E. de e/ Voss, Erwin Hermann y Liberatore, Juan Carlos", para decidir sobre su procedencia, Y considerando:

Que el Tribunal comparte las conclusiones del dictamen precedente del Sr. Procurador General con arreglo a las cuales lo decidido por la sentencia apelada de fs, 371 de los autos principales tiene fundamentos de hecho suficientes para sustentaria e irrevisibles en instancia extraordinaria, Que en efecto, admitido con la jurisprudencia de esta Corte, de que el recurso deducido no da razón suficiente para prescindir —doetr. Fallos: 194:220 — que los ensayos experimentales no constituyen publicidad suficiente a los fines del art. 4 de la ley 111 —Fallos: 125:193 y sus citas— las conclusiones de hecho de la sentencia recurrida bastan para desechar el agravio fundado en la explotación anterior y en la publicidad del inven0, Si a ello se agrega que la sentencia apelada declara existir diferencias entre la patente francesa Cabarrouy y la del querellante y establece la insuficiencia de las publicaciones previas al otorgamiento de las patentes norteamericanas Touhy y Butterfield, el rechazo de la queja se impone. En efecto, las cláusulas constitucionales invocadas por los recurrentes carecen de relación directa con lo resuelto, en los términos del art, 15 de la ley 48.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:12 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-12

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