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Año: 1959, Fallos: 243:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AuistónCIO D. Aníoz DE Lamar». — Leis Manía Borri Bocurso. — JULIO Ovuaxante, — Jorge Arturo Peró (Secretario).


CORTE SUPREMA. PRESUPUESTO.
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo del año 1959, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Jueces Doctores Don Benjamín Villegas Basavilbaso, Don Ariatóbulo D, Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Boggero y Don Julio Oyhanarte, con asistencia del Señor Procurador General de la Nueión, Doctor Don Ramón Lascano, Consideraron :

Que mediante oficio de fecha 2 de febrero ppdo., el Señor Ministro de Eduención y Justicia comunien el decreto del Poder Ejecutivo 1" 975, de 30 de enero, referente a la ereación de los servicios administrativos y contables del Poder Judicial. " Que el art. 49 del decreto mencionado establece: "El presupuesto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la misma Corte Suprema proyecte anualmente, será presentado al Honorable Congreso de la Nación conforme las normas fijadas por la ley de Contabilidad". Éxta, en lo pertinente —art. 12 del decretoley 23.354/56, ley 144067—, dispone: "El Poder Ejeentivo, por condueto del Ministerio de Hacienda, presentará al Congreso antes del 15 de julio de enda año, el proyecto de presupuesto general para el ejercicio siguiente".

Que, como resulta de la ley de Contabilidad —arts. 76 y 95— y se declara en los fundamentos del decreto en examen, la organización de los servicios administrativos y contables permitirá que el Poder Judicial proyecte su presupuesto.

Que el art. 4? del decreto, arriba transeripto, no establece distinción entre el trámite relativo al presupuesto de la Corte Suprema y el de los demás tribunales y organismos de la Justicia Nacional.

Que corresponde, por ello, dejar n salvo las atribuciones que ineumben a esta Coste y que conciernen partieularmente a la confección de su propio presupuesto, los enales derivan inmediatamente de In Constitución y han sido otorgadas en reszuardo de su independencia como Poder de la Nación, conforme se declaró en las acordadas de 28 de febrero y 1 de agosto de 195.

Que, en conclusión, debe tenerse presente el decreto 1° 975/59 que se comunica, con la salvedad de que la remisión del presupuesto propio de la Corte Suprema al Poder Ejeentivo, con arreglo a lo dispuesto por el art. 12 de la ley de Contabilidad, lo es al solo efeeto de su presentación al Congreso, previa incorporación al proyecto de presupuesto general, .

Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando sc eomuniense y registras 1 e ire crrapadiete PI A tan — Bexfamíx Virircas BASA — Austóso D. Aríoz vg Lamar. — Luis María Borrr Boccrno, — Junio OYHANARTE. — Ramón Lascaxo. — Jorge Arturo Peró (Secretario). v

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:9 
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