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Año: 1959, Fallos: 243:11 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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AÑO 1959 — FEBRERO - MARZO

MIGUEL ALFREDO BARCOS y OTRO v. S, A. EDITORIAL
EL, INTERIOR"
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

La jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad es estrictamente excepcional y no se refiere a la mira diserepancia del recurrente con la inteligencia acordada por los jueces de la enusa a las leyes eomunes En, pues, irrevisible en la instancia extraordinaria el fallo apelado en euama establece" que el hecho de haberse otorgado el preaviso en los términos del art. 43 de la ley 12.908, excluye el de la indemnización de seis meses prevista en el art. 83 de la misma Ty 0).


DANIEL X. E. ve OLIVEIRA CEZAR v. ERWIN HERMANN VYOSS y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Exclusión de las cuestiones de hecho, Marcas y patentes.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que condena a los recurrentes por usurpación de patente de invención para la fabricación de Tentes corneales de contacto enando, admitido por la jurisprudencia de la Corte, de la que no se da razón bastante para preseindir, que los ensayos experimentales no constituyen publicidad suficiente a los fines del art. 4 de Ja "ley 111, las conclusiones de hecho de la sentencia apelada bastan para desechar los agravios fundados en la explotación y publicidad del invento referido que se invocan como anteriores a la solicitud de registro por parte del querellante. :

DiCraMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

La sentencia apelada —que confirma la de primera instancia— se apoya, fundamentalmente, en la apreciación de la prueha aportada, en mérito a la cual el a quo ¡lega a la conclusión de que en el caso de autos no ha existido, respecto del invento pa1) 4 de febrero. Fallos: 240:440 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:11 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-11

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