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Año: 1959, Fallos: 243:98 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LORENZO LARRALDE y OTROS
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipulidades, Porque conservan todas las facultades no delegudas a la Nación, las provineuv pueden libremente establecer impuestos sobre todas las cosas que forw.n parte de su riqueza general y determinar los medios de distribuirlos, sin tras limitaciones que las que resulten de la Constitución Nacional. Sus acultados, dentro de estos límites, son amplias y diserecionales y el eriterio de oportunidad o acierto con que las ejerzan es irrevisible por enalquier utro poder.

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Es excesiva la doctrina según la cual el Código Civil, en razón de haber sido dictado por el Congreso, constituye una ley limitativa de la facultad de las provincias para establerer impuestos en su jurisdicción. Tal pretensión importa hacer de dicho Código, sólo concerniente a las relaciones privadas, un derecho supletorio del derecho público —tinanciero, en el emso— y limitar el federalismo de la Constitución con el unitarismo del Código Civil. F>to es inaceptable como doctrina general: sólo exceprionalmente, en la medida en que el Código Civil contiene principios o normas generales de derecho rig también en el campo del derecho público. La delegación hecha por las provincias en la Nación para dictar los códigos de fondo no importó limitar las facultades de derecho público de que no se despremiieron en beneficio de la Nación. Ello sólo tuvo por objeto establecer un régimen uniforme en materia de derecho privado, CONSTITUCIÓN NACIONAL: Derechos y garmutias, Tqualded.

El art. 16 de la Constitución Nacional no impide que la legislación contemple en forma distinta situaciones que considera diferents, siempre que la diseriminación no sea arbitraria ni responda « un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas 0 importe indebido favor o privilezía personal o de grupo.

IMPUESTO: Principios generales.

El poder impositivo tiende, ante todo, a proveer de recumos al tesoro púhliev, pero constituye, además, un valioso instramento de regulación económien. Tal es la "función de fomento y asistencia

IMPUESTO: Facultades impositicas de la Nación, provimeias y mmmicipalidades, El u=o del poder impositivo para lograr el dearrollo pleno y justo de las fMuercas reonómiens es atribución que las provincias conservan en gran parte, adentro de su jurisdieción, en tanto ello no eb-te al logro de las fines que por

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Año: 1959, CSJN Fallos: 243:98 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-243/pagina-98

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