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Año: 1959, Fallos: 244:143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) _ Los secretarios harán constar, mediante nota asentada en el expediente, el cumplimiento de la disposición a que se refiere el artículo anterior.

3) Las partes deberán acompañar copia fotográfica o simple —firmada— de los documentos que presenten, la que se agregará a los autos en el lugar correspondiente al original. A pedido de la parte y con carácter de excepción podrá .

prescindime, mediante orden gudidial, de la agregación: a que DE refiere ento al 4") Los documentos originales s ceservarán en lugar que asegure su debida custudia.

5) Corresponderá a cada tribuna: organizar el procedimiento de ordenación y control de los documentos reservados, en forma que haga posible su inmediata ubicación.

6°) Los documentos quedarán reservados en el tribunal en que la causa haya quedado radicada, y sólo se remitirán, sin agregárselos al expediente, a los tribunales de las instancias superiores o al Ministerio Público, cuando fueren requeridos por éstos. En tal caso deberá especificarse en el recibo la cantidad de documentos enviados y su carácter. Asimismo los documentos originales podrán ser entregados a los integrantes de los cuerpos técnicos periciales y peritos oficiales —art. 52, ines. a) y b), del deereto-ley 1285/58 ley 14.467—.

7) A pedido de parte, o de oficio, podrá disponerse la reserva de otras actuaciones cuya guarda se estime conveniente; observándose el procedimiento señalado en las disposiciones precedentes.

8) La agregación al expediente de los documentos o actuaciones reservados, se ordenará euando se disponga la paralización o arehivo de los autos, asentándose la nota correspondiente por el actuario.

9") Los tribunales deberán adoptar las medidas conducc.ites para el efectivo cumplimiento de la disposición del art. 63 del Reglamento para la Justicia Nacional, ateo a la modificación establecida por la Acordada del 15/3/54 —Fallos: : 47—.

10) La reserva a que se refiere la presente Acordada se dispondrá respecto de los documentos que se presenten a partir del día 1" del entrante mes de agosto, sin perjuicio de aplicársela a documentos agregados a expedientes en trámite, cuando el tribunal lo resuelva o lo solicite cualquiera de las partes.

Todo lo eual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase y en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ALrreDO Oncaz, — BeyJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO. — ArIstóBULO D. Aráoz DE LaMana, — Luis María Borrt Boacero. — JuLIO OYHANARTE, — Jorge Arturo Peró (Secretario).


JUZGADO FEDERAL DE MISIONES (POSADAS). FERTADO JUDICIAL

DE Los DIAS 16 y 17 ve JULIO
En Buenos Aires, a los 15 días del mes de julio del año 1959, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Jueces Doctores Don Benjamín Villegas Basavilbaso, Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Bofti Boggero y Don Julio Oyhanarte, Resolvieron :

En atención a que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Misiones (Posadas), a cargo del Doctor Diego A. Isasa, debe ser trasladado a un nuevo local, según se informa en el oficio telegráfico de la Cámara del distrito de 14 del

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:143 
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