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Año: 1959, Fallos: 244:144 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ñ - 1" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA corriente, recibido en la fecha, y teniendo en cuenta la necesidad de realizar la mudanza en días laborables, disponer —en ejercicio de la facultad establecida por el art. ?° del Reglamento para la Justicia Nacional— que los días 16 y 17 del mes en curso sean feriados judiciales a los efectos procesales para dicho juzgado, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 7° del mencionado Reglamento.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comuniease y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ALrreno Orcaz, — BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO, — ARISTÓBULO D. Aríoz DE Lazaro. — Lurs María P- evt Boccrro. — JULIO OYHANARTE, — Jorge Arturo Peró (Secretario).


JUEZ NACIONAL EN 10 CRIMINAL ve INSTRUCCION, Dr. DAVID
KLAPPENBACH. SE ELEVAN ANTECEDENTES 1 La CAMARA vr
DIPUTADOS pr 1a NACION
En Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio del año 1959, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la' Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Alfredo Orgaz, y los Señores Jueces Doetores Don Benjamín Villegas Basavilbaso, Don Aristóbulo D. Aráoz de Lamadrid, Don Luis María Boffi Boggero y Don Julio Oyhanarte, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Ramón Lascano, Consideraron :

Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional comunica a esta Corte mediante oficio de fecha 15 del corriente, la acordada del día 14, suseripta por la unanimidad de los jueces presentes que la integran y por uno de los representantes del Ministerio Fiscal.

Se expresa en dicha acordada que la Cámara ha resuelto dirigirse al Tribunal, a fin de que considere si corresponde aplicar la disposición final del art. 11 de la ley 4055, en razón de "un conjunto de anomalías observadas en la tramitación de procesos instruídos ante el juzgado de instrucción n° 3, a cargo del Doctor David Klappenbach y la repetición de denuncias que han llegado a conocimiento" de esa Cámara.

Dicho tribunal enuncia, al respecto, diversos antecedentes, de entre los que ha tomado en consideración, acompañando las actuaciones respectivas.

Que esta Corte comparte la apreciación de la Exema. Cámara en el sentido de que los antecedentes mencionados, tanto por su naturaleza y gravedad, como por la cireunstancia de tratarse de hechos reiterados, imponen a esta Corte el deber de poner estos hechos en conocimiento de la Cámara de Diputados de la Nación, con arreglo a lo dispuesto por el art. 11, ine. 4, ap. final, de la ley 4055, Resolvieron :

Poner en conocimiento de la H. Cámara de Diputados de In Nación los antecedentes elevados a esta Corte por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con transeripción de la presente Acordad».

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — ALrrevo Orcaz, — BENJAMÍN VILLEGAS BASAVILBASO, — ARISTÓRULO D. Añíoz DE LaManrip, — Luis María Borrt Boscero, — JrrIO OYIMANARTE. — Ramón Lascano. — Esteban Imaz (Secretario).

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:144 
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