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Año: 1959, Fallos: 244:148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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148 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

E La cireunstancia de que la queja, por denegación del art. 14 de In ley 48, incluya al recurso de amparo, no amplía la jurisdicción extraordinaria de la Corte, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

El recurso de amparo es ajeno a la competencia originaria de la Corte,
DICTAMEN DEL Protvranor GENERAL
Suprema Corte:

V. E. ha decidido reiteradamente que, por vía de principio, el recurso extraordinario es improcedente respecto de resoluciones que acuerdan, deniegan o modifican medidas de carácter precantorio (Fallos: 242:279 ; 239:244 y sus citas), entre las cuales la de no innovar (Fallos: 241:199 ; 240:458 ; 239:244 y otros). .

En el presente caso, la sentencia que hizo lugar a esa medida no reviste carácter definitivo, ni encuadra dentro de las excepciones admitidas por esa Corte al referido principio, desde que no impide la marcha del juicio, ni le pone fin, ni le ocasiona al recurrente agravio sustancial e insusceptible de reparación.

Por ello, considero que debe desestimarse la queja.

También deduce el interesado un recurso de amparo, a fin de que V. E. ordene al tribunal que confirmó la medida de no innovar, "que la deje inmediatamente y sin más trámite sin efecto", o en su caso disponga esa Corte su levantamiento.

Dicho pedido es improcedente no sólo por carecer de fundamento legal, sino también porque de ser pertinente el mismo, se vendría a obtener por este medio lo que no fué posible por vía del remedio federal intentado, a lo que cabe agregar que el aludido "recurso de amparo" es ajeno a la jurisdicción originaria de V. E. D:

Opino, en consecuencia, que debe ser también desestimado.

Buenos Aires, 22 de junio de 1959. — Ramón Lascano. '

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Bueno5 Aires, 1" de julio de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la deman dada en la causa Anesi, Carlos P. e./ Automóvil Club Argentino", para decidir sobre su procedencia,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:148 
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