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Año: 1959, Fallos: 244:147 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ERNESTO ROMAN VILTA .v. S. A. ESTABLECIMIENTO
MODELO TERRABUSI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Plonteamiento en primera instancia, Puesto que el rechazo de las pretensiones del actor era eventualidad previsible desde el momento mismo de la demanda, es extemporánea la cuestión :

federal planteada en el escrito de interposición del recurso extraordinario, Tal es lo que oeurre en el enso en que se reclamaron diferencias de salarios ' fijados por un laudo arbitral con efecto retronetivo al tiempo en que el aetor prestaba servitios, si ya en la contestación de la demanda se invocó el fallo plenario anterior euya doetrina aplicó el juez para rechazar la aeción, sin que el actor, ni en la demanda ni en la audiencia de conciliación, plantenra las cuestiones federales en que fundó luego el recurso extraordinario (1). 7
CARLOS P. ANESI v. AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias, Las medidas de tipo enutelar, entre ellas la orden de no innovar, son irrevisibles por vía extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales 0 federales consentidos. Fundamentos de orden local y procesal.

El recurso extraordinario fundado en el art. 19 de la Constitución Nacional no procede contra el pronunciamiento de la Cámara que, con fundamento en normas de derecho común y procesal, así como en doctrina y jurisprudeneia del mismo carácter, confirma la decisión del Juez que hace lugar a la medida de no innovar pedida por quien demanda la nulidad de la sanción que le fué aplicada por una asociación privada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, La sentencia suficientemente fundada del Tribunal de Alzada, confirmatoria de la medida cautelar dispuesta por el interior, cualquiera fuere su acierto o error, no admite la tacha de arbitrariedad, 1) 1v de julio, Fallos: 233:28 , a...

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:147 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-147

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