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Año: 1959, Fallos: 244:213 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de un sumario, si las constancias de la causa demuestran que la medida disciplinaria se ajusta a la naturaleza y gravedad de las faltas comprobadas.


DICTAMEN DEL ProCURaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Las sanciones impuestas por la resolución de fs. 24 contemplan adecuadamente, a mi juicio, la naturaleza y gravedad de las faltas en ella reprimidas, Corresponde, por tanto, confirmar dicha resolución en cuanto pudo ser materia de recurso. Buenos Aires, 2 de julio de 1959. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de julio de 1959.

Vistos los autos: "Govi, Juan s./ falso testimonio", en los que a fs. 30 se ha concedido el recurso de apelación deducido por el Sr. Juez Dr. David S. Klappenbach contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional de fecha 27 de febrero de 1959.

Considerando :

— Que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrueción Dr.

David S. Klappenbach ha interpuesto recurso de apelación —art.

19 del decreto-ley 1285/58, ley 14.467— contra la resolución dictada a fs. 24 por la Cámara del fuero, que le impuso la sanción de apercibimiento por las "reiteradas e injustificadas demoras en el trámite de este expediente", Que, como dictamina el Señor Procurador General, la medida disciplinaria se ajusta a la naturaleza y gravedad de las faltas cometidas. En efecto: basta observar que, recibida la causa en el juzgado el 9 de setiembre de 1958, la primera providencia se dicta el 15 de octubre, es decir, 26 días hábiles más tarde. En ella se dispone dar vista al Sr. Agente Fiscal, a quien sólo se le remiten los autos 19 días hábiles después, el 11 de noviembre.

Finalmente, la resolución dictada el 27 de noviembre es notificada al querellante el 22 de diciembre, siempre del año 1958.

Ninguna constancia existe en la causa que permita justificar tales dilaciones en la tramitación de un sumario eriminal.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la resolución de fs. 24 en cuanto impone la sanción

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:213 
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