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Año: 1959, Fallos: 244:330 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que la precedente causa no es de la competencia originaria de esta Corte Suprema.

ALrreDo Orcaz — BENJAMÍN VILLEGas BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aníoz ve Lamanrip — Lois María Borrt Boccero — Junio

OYHANARTE.
JUAN BAUTISTA CORLA v. JAIME ROFFE —srcesión— CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, la legislación de emergencia en materia de arrendamientos no es susceptible de impugnación, con base constitucional, a los fines de la ampliación de los beneficios que tales leyes acuerdan. Dicha jurisprudencia admite excepción en los casos de diseriminaciones manifiestamente arbitrarias, no revistiendo ese carácter las que tienen fundamento en la oportunidad de la iniciación del pleito (1).


ALFREDO ENCARNACION DOLORES LAMOTA
v. JACINTO LAMOTA (11) RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recnrso.

Lo atinente a la determinación del monto apropiado del emhargo decretado en el juicio sobre colación, así como a la naturaleza y cuantía de la contra eautela pertinente, es específieamente propio de los jueces de la enusa e irrevisible por la Corte, salvo el supuesto de arbitrariedad (3).


AMADEO RUBIO ILLERA v. ANTONIO SARQUIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y netos comunes.

Lo atinente a la presentación del subinquilino, en los juicios de desalojo seguidos contra el principal, es punto de derecho común irrevisible en la instancia extraordinaria, Ello es así, tanto más si la reglamentación pertinente, que encuentra fundamento en la conveniencia del expedito ejercicio de los re1) 12 de agosto. Fallos: 240:65 , 2) 12 de agosto.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:330 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-330

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