Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:325 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Considerando:

Que, según consta en autos, el Dr. Carlos A. Ayarragaray promovió recurso de hábeas corpus en favor de Luis María Zarruin. Sostuvo que éste se encuentra "detenido y a disposición de la Dirección de Institutos Penales", cumpliendo la condena a tres años de prisión que, por el delito de estafa, le impuso la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, Sala integrada por los Dres, Antonio Beruti, Práxedes M. Sagusta y Oscar V. J. Berlingeri. Afirmó que dos de esos magistrados, luego de haber sido puestos "en comisión" por el gobierno defacto, fueron confirmados en sus respectivos cargos, lo que implicó para ellos una "nueva designación", a pesar de lo cual no prestaron el juramento requerido por las disposiciones legales pertinentes, Por tanto, agregó, habida cuenta de que "no hay juez con competencia, es decir, con ejercicio de jurisdicción, sin juramento", en la causa a que se refiere el hábeas corpus no ha habido tribal ni condena válidos, de donde se sigue que corresponde ordenar la inmediata libertad del detenido Zarrain (fs. 1/3). , :

Que, habiendo sido desestimado su reclamo en primera y secunda instancia (fs. 7 y 32/33), el peticionante interpuso recurso extraordinario de apelación (fs. 36/42), el que le fué concedido Fs. 46).

Que, en atención a las circunstancias expuestas, la apelación deducida no puede prosperar. Con arreglo al régimen legal que le es propio, el recurso de hábeas corpus de ningún modo puede funcionar como verdadero recurso de revisión apto para posibili tar la revocación de sentencias ejeentariadas, carácter que enbe atribuir a la que cumple Luis María Zarrain, según las manifestaciones contenidas en el escrito de fs. 1/3 tarts. 621, 635, inc, 2" y 551 del Código de Procedimientos en lo Criminal). Ello resulta tanto más incuestionable en el caso cuanto que el condenado Zarraín estuvo en condiciones de promover oportunamente —y no lo hizo— las cuestiones que ahora se plantean en su nombre, ya que no se pretende que su derecho de defensa haya sido negado o restringido durante la sustanciación del proceso por estafa que dió lugar a la aplicación de la pena, Que, por otra parte, los magistrados o funcionarios dotados de una investidura irregular, dentro de ciertas condiciones, son magistrados o funcionarios defacto, sea que la irregularidad provenga de vicios atribuibles al nombramiento o a la elección ( Fallos: 148:303 ; 158:290 ; 196:5 ) sea que resulte del incumplimiento del requisito constitucional o legal del juramento impuesto como acto previo al desempeño de la función (A. CoNSTANTINEAU, Tra

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:325 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-325

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 325 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com