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Año: 1959, Fallos: 244:324 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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les, se considerara conveniente la ratificación por nuevo nombramiento de todos los Magistrados aetuantes, en virtud de la limitación de la inmovilidad dispuesta por el Gobierno Provisional hasta esa oportunidad; no implica indudablemente rever la situación anterior ya superada, sino simple y llanamente acordar a aquellos magistrados la situación que constitucionalmente les co-responde, sin que sen posible aceptar que por vía de interpretación de actos posteriores, ajenos + la enestión: pueda llegarse a dar por inexistentes a la totalidad o gran mayoría de las resoluciones judiciales dietad:s en el período de más de dos años a que se refiere la cuestión, con el consiguiente escándalo jurídico que importaría la anulación de sentencias pasadas con autoridad de cosa juzgada, Por tales fundamentos y las atinades razones del Sr. Fiscal de Cámara y del Sr Juez a quo; si confirma, con costas el auto de fs, 7, que rechaza el recurso interpuesto, IMoracio J, Malbrán. — José Maria Lejarza, — Jose F. Argibay Molina.

DiCTAMEN DEL Procrranor GENERAL Suprema Corte:

Lo que en realidad se pretende mediante este llamado reenrso de hábeas corpus es obtener la revisión de una sentencia condenatoria definitiva dictada contra la persona en cuyo favor se interpone, Ello demuestra por sí solo su improcedencia, ya que no cabe, sin duda, suplir mediante la vía elegida la falta de los requisitos exigidos por los arts. 551 y 552 del Códiro de Procedimientos en lo Criminal.

Por otra parte, la impugnación contra los magistrados que dietaron la mencionada sentencia debió deducirse, en todo caso, en el proceso criminal, especiilmente en oportunidad de ser notificadas las partes de la Sala que iba a resolver la causa. El intento de obviar, mediante un extemporáneo reenrso de hábeas corpus, la omisión de defensas que no fueron deducidas oportunamente en el juicio que terminó con la condena del enusante es a todas luees inadmisible.

Corresponde, pues, en mi opinión, declarar improcedente el presente recurso, Buenos Aires, 20 de marzo de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPPEMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 1959.

Vistos los autos: " Ayarragaray, Carlos A. s/ recurso de hábeas corpus interpuesto a favor de Luis María Zarrain", en los que a fs. 46 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional de fecha 14 de noviembre de 1958.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:324 
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