Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:434 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dictamen del Sr. Procurador General, a cuyo efecto se desglosarán bajo constancia en autos.

ALrrevo Oncaz — BENJAMÍN ViLLEcas BasaviLBaso — ARISTÓBULO D. Aríoz De Lamar» — Luis María Borrr Boccero — Junio

OYHANALTE,

ELENA MAFALDA YOLANDA COVINTI v. ROMAN SOSA LIPRANDI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal Superior.

La circunstancia de alegarse la inconstitucionalidad de la sentencia de segunda instancia no hace excepción a la doctrina con arreglo a la cual la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, cuando conoce por vía de los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley que rechaza, no reviste la calidad de superior tribunal de provincia, en los términos del art. 14 de la ley 45. En efecto, ello no priva a la Cámara de la enlidad mencionada, no bastando la sola impugnación referida para sustentar la apelación extraordinaria (1).

ADOLFO OSCAR D'ALESSANDRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos locales en neneral.

Lo atinente al régimen del cumplimiento de la sanción aplieada en materia de faltas, con arreglo a lo dispuesto en el art. 1, ine, i), de la ley 4547 de la Provineia de Buenos Aires, sob; > juegos prohibidos, no es materia federal ni da lugar a recurso extraordinario, Ello es así, incluso en lo referente a la medida en que tal ley acoge los principios generales del Código Penal, en tanto lo preseripto por aquélla no importe desconocimiento de principios, derechos o corantías constitucionales (3).


PROSECRETARTIOS v£ 1.4 JUSTICIA pr 14 CAPITAL FEDERAL
CORTE SUPREMA.
Si bien es conveniente coordinar la Inhor legislativa con los órganos juris diccionales respecto de disposiciones atinentes a la estructura del personal judicial, no corresponde que la Corte emita la opinión requerida por el se1) 9 de setiembre, 2) 9 de setiembre, Fallos: 195:319 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:434 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-434

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 434 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com