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Año: 1959, Fallos: 244:438 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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y en el que se cuestiona la validez de un acto de autoridad nacional. Ello es así aunque la Nación o la empresa no se hayan presentado formalmente en el juicio como parte, ni hayan sido tenidas como tal, pues esta cireunstancia obedece a la naturaleza de la demanda y no a la falta de interés de In Nación o de la entidad descentralizada aceren de la decisión a dictarse en el enso.


SENTENCIA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
Rawson (Chubut), 13 de mayo de 1959.

Autos y vistos:

Los de la presente entsa carotulada °Wodicka Bruno s,/ reenrso de amparo" CExpte. n° 35/59), venida en apelación del Juzzado Letrado de Primera Instancia de la Cireunseripción Judicial del Noreste, y de euyas netuaciones Nesulta:

Don Bruno Wodicka se presenta ante el señor Juez Federal con asiento en ets ciudad, deduciendo recurso de amparo contra la decisión de la empresa Guen y Biltinger E. NI" por la que se lo deelarz cesante en su cargo de operario de la obra Digno Florentino Ameghino, alezando que dicha medida se ha dictado en violación de normas constitucionales que aseguran su inamovilidad por su condición de dirigente gremial reconocido por la empresa. Funda su derecho en Jo dispuesto en los arts. 34, 225 y 229 de la Constitución Provineial, 617 y eones. del Código de Procedimientos Penal y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el enso °Kot Samuel Soc, de Resp, Ltda. s./ reeurso de hábeas corpus", , A fs. 13/17 se presenta la empresa por intermedio de apodercdo, respondiendo al pedido de informes formelado sobre las enusales del despido del aecionante, A fs. 17 vta, el señor Juez Federal se desprende de los autos y los remite a conocimiento del señor Juez Letrado Provincial de Primera Instancia con csiento en Trelew, en vitud de haber asumido la Justicia Provincial la jurisdieción ordinaria.

A fs. 19/21 vin. dicta sentencia el señor Juez de Primera Instancia, resolviendo no hacer Ingur al recurso en razón de los fundamentos que informan Ia mi-ma: y deducido reenrso de apelación por el actor, se lo concede a fs. 22 vta., remitiéndose los autos a esta Alzada, Corrida vista ai señor Proeurador General, éste se expide a fs. 25/26 nconsejando revocar la senteneia en recurso y admitir la demanda de amparo; agrecándose a fs, 27/15 el memorial presentado por el actor, quedando los autos en estado de dictar resolación; y Considerando :

Que la neción promovida tiene por objeto dejar >in efecto la cesantía del setor, dispuesta por la empresa "Gruen y Biltinger E, N", y obligar a la misma a reponerlo en el enrgo que desempeñaba imponiéndole el cumplimiento de normas constitucionales y legales que hacen a la estabilidad del personal que desempeña funciones gremiales; por lo que, atento el enrácter de dicha empresa, integrante de la Dirección Nacional de Industrias del Estado dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, corresponde plantear y resolver previamente la cuestión relativa a la competencia de la Justicia Provincial para entender en el enso,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:438 
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