Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

solicita de esta Corte, mediante oficio del día 12 de agosto ppdo., emita opinión respecto del proyecto de ley por el cual el Ministerio Público Fiscal de Primera Instancia, se equipara a la Mágistratura Judicial de igual grado.

Que como lo ha declarado esta Corte, en resolución dictada en la fecha, proveyendo un pedido de opinión respecto de la ereación de prosecretarías en tribunales de la Capital, es de conveniencia coordinar la labor legislativa con los órganos jurisdiccionales, tratándose de normas referentes a la estructuración del personal de los organismos judiciales, Lo mismo cabría decir de cuestiones de similar aleance atinentes a los tribunales, toda vez que la Corte Suprema, en virtud de las funciones de superintendencia que le son propias, debe ser informada por aquéllos de los problemas que los afectan, Que la naturaleza de la cuestión aquí contemplada, difiere de la que acaba de señalarse. Trátase, en efecto, de un proyecto de ley que persigue la modificación del régimen del Ministerio Público Fiscal de Primera Instancia. El Tribunal estima, en consecuencia, que no corresponde emitir la opinión solicitada.

Por ello, así se declara.

ALFREDO Oncaz — BENJAMÍN ViLLEGas BasavirBaso — ARISTÓBULO D. Aríoz ve Lamanriv — Luis Manía Borrr Boscero — Juro

OYHANARTE.


BRUNO WODICKA

REMISION DE AUTOS.
No obstante el principio de que la declaración de incompetencia en las enusas civiles no autoriza la remisión de los autos a otro juez para la continuación de su trámite, y la circunstancia de que en las actuaciones no se haya trabado formalmente una contienda negativa de competencia entre jueees, corresponde que la Corte Suprema, por razones de economía procesul y de celeridad en los trámites, se pronuncie sobre la cuestión suscitada para conocer de una demanda de amparo, a fin de que el juicio pueda seguir el curso que corresponda.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas, Nación.

Es competente la justicia federal, y no la provincial, para conocer del recurso de amparo a los derechos gremiales garantizados por la Constitución loenl, deducido por un obrero despedido por una de las empresas integrantes de la entidad descentralizada Dinie (Dirección Nacional de Industrias del Estado)

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

8

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-437

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 437 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com