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Año: 1959, Fallos: 244:439 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la empresa contra la que se promueve el recurso de amparo es de propiedad exclusiva del Estado Nacional, incorporada a su patrimonio en virtud de sueesivas disposiciones legales, que determinaron primero la incautación y luego la adquisición de las denominadas empresas de propiedad enemiga, su dependencia de la DINTE y la reglamentación del funcionamiento de las Empresas del Estado y su contralor administrativo-financiero por organismos del Gobierno Nacional (decreto 7032/45, ley 13.215 ratifientoria de los decretos 1921/47 y 18.991/47 y 8130/48, leyes 13.653 y 14.380, su texto ordenado por deereto 4053/55 y decreto reglamentario 5883/55). Del conjunto de tales disposiciones y de su análisis, resulta que las empresas que integran la DINIE —eomprendidas a su vez dentro de las Empresas del Estado— aún cuando cumplan funciones de índole comercial o industrial y netúen como personas de derecho privado, se encuentran en relación de dependencia con respecto al Estado Nacional, e integran el conjunto de entidades descentralizadas de su administración.

Que tal situación de dependencia se encuentra corroborada en autos, en eu: ato a la empresa "Gruen y Bilfinger E, N.", por el poder agregado a fs. 9/12, en cuya virtud se presenta por intermedio de letrado a fs. 13/17; dicho mandato, otorgado por el apoderado general de la empres: emana a su vez del conferido" al mismo por el apoderado de la Dirección Nac cal de Industrias del Estado, cuya personería se acredita mediante las disposicines legales y administrativas de la Nación glosadas en dicho instramento, Que de lo expuesto resulta que, si bien la Nación no aparece en autos como demandada, ni la empresa ha sido tenida formalmente por parte —lo que obedece a la índole especial del recurso de amparo— no cabe duda de que Gruen y :

Bilfinger E. N. (como integrante de la DINIE), es un organismo del Estado Nacional, al que debe considerarse parte interesada en la cuestión promovida, toda vez que se pretende mediante ella obligarlo a dejar sin efecto la cesantía deerotada y reine: porar al actor a su cargo, esto es, a invalidar un acto administrativo de una de sus entidades descentralizadas. En tal sentido, y en censo análogo referido a la Empresa Nacional de Telecomunienciones), la Corte Suprema de «Justicia de la Nación ha resuelto que ".,.se trata de un organismo del Estado en enyos pleitos la Naeión está interesada porque podría encontrarse comprometida su responsabilidad civil" (Fallos: 239:196 ).

Que de lo expuesto surge in incompetencia de la Justicia Provincial para entender en el presente recurso de amparo, por ser parte en el mismo un organismo descentralizado del Estado Nacional, sometido n su dependencia; ello, con prescindeneia de las normas que según el actor rigen el caso, y atendiendo exclusivamente, como corresponde, a los hechos en que se funda la acción y a lo pedido en ella. Por imperio del art. 100 de la Constitución Nacional, y art. 29, ine. 6", de la ley 48, debe conocer en el sub indice la Justicia Federal por tra. tarse de asunto en que la Nación es parte, no admitiéndose en tal supuesto la prórroga de la jurisdieción, Que en tal sentido se ha pronunciado en forma expresa y reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, estableciendo la competencia de la Justicia Federal en toda aceión promovida contra las empresas que integran la DINIE, por lo que dicha jurisprudencia es plenamente aplicable al caso de autos, Así, en Pedro Eusebio Olano v. Empresa Motordinie E, N." (Fallos: 238:226 ), resolvió: "...Que en virtud de lo expuesto, corresponde coneluir en el presente caso que, aun cuando el asunto que motiva la demanda se halla regido por el derecho privado y no por el derecho público, es de la competencia de la jurisdicción nacional por tratarse de una acción dirigida contra una empresa respecto de la cual el Estado no es un extraño en razón de la dependencia a que la demandada está subordinada"; y en la enusa "Carlos Allodi y otros v° DINIE y Destilería de Alcohol Anhidro E. N" (Fallos: 238:385 ), que: "...Es, pues, incuestionable

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:439 
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