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Año: 1959, Fallos: 244:537 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos Y garantías. Derecho de propiedad.

Existiendo una sentencia firme que acuerda la excepción a la prórroga legal, en virtud de haberse cumplido los requisitos que exige el art, 52 de la ley 13.246, no corresponde, en oportunidad de solicitarse la efectivización, examinar si el propietario se halla 9 no en las condiciones previstas por el citado artículo, pues ello implicaría desconocer el principio de estabilidad de las decisiones judiciales ejecutoriadas, DICTAMEN DEL Procuravor GENERAL Suprema Corte:

Por sentencia de 11 de marzo de 1953 (fs. 69/71 de expediente n? 3722), que quedó consentida y pasó en autoridad de cosa juzgada, se dispuso acordar a los actores la excepción a la prórroga legal del arrendamiento de un campo supeditando su efcetividad a que el demandado contara, para trabajar, con tierra equivalente a una idad económica, :

En julio de 1954 los propietarios promovieron estas actuaciones ofreciendo al accionado en locación, dentro del predio, una parcela que estimaban suficiente para dar por cumplida la condición impuesta por la sentencia a efectos de que ésta se tornara ejecutable. Por lo demás, tal pretensión configuraba uno de los supuestos autorizados por el art, 53, inc. a), de la ley 13.246: el arrendamiento ofrecido por particulares.

Así las cosas sólo quedaba por averiguar si la mencionada parcela constituía o no una unidad económica, y a ese fin se dirigió la actividad del tribunal. Se produjo la pericia de fs, 49/ 56, ampliada a fs, 84/85, con resultado afirmativo sobre la cuestión a elucidar, y la Cámara Regional dictó la sentencia de fs. 86/ 88 autorizando la efectividad e intimando la formalización del contrato de arrendamiento ofertado, Ante la alzada el demandado manifestó que el actor había obtenido, después de acordada la excepción y mientras se tramitaban estos autos, campó para trabajar según así resulta del expediente n° 8757, y sobre la base de sus constancias la Cámara Central revocó el pronunciamiento del Inferior de fs. 86 por considerar que se violaba la norma contenida en el art. 52, inc, a), de la ley 13,246, Este fallo ha motivado los agravios que se expresan en el recurso extraordinario interpuesto Y que paso a examinar, V. E. ha sentado criterio en el sentido de que la garantía de la inviolabilidad de la propiedad, garantizada por el art, 17 de la Constitución Nacional, impone el reconocimiento de los efectos de las sentencias finales firmes por cuanto la estabilidad de las mismas es exigencia que atañe al orden público y tiene, además,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:537 
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