Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 244:536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General se desestima la precedente queja.

ALFrEDO Oncaz — BENJAMÍN VILLEGas BasavinBaso — ARISTÓBULO D.

Aríoz DE Lamanri — Luis Manía Borrr Boccero — Jurio Ovia

NARTE,

CARLOS UDAQUIOLA HOLMBERG v. AMELIA DELIA SAGUIER

DE SILVA RIESTRA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Sentencia definitiva. ResoInciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

La resolución de la Cámara Regional Paritaria de Arrendamientos y Aparcerías Rurales que señala audiencia de conciliación, no es sentencia definitiva a los fines del art. 14 de la ley 48 (1), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias, La alegación de agravios de orden federal no autoriza a preseindir del recaudo de la existencia de resolución final (2), RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Límites del pronunciamiento.

La invocación de los precedentes establecidos en materia de amparo no amplía la jurisdieción extraordinaria de la Corte.


FERNANDO Y DIEGO vr ALVEAR y SIMBONET v. MARCOS GAINZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la enestión federal. Oportunidad. Introducción de la cuestión federal por la sentencia.

Procede el recurso extraordinario fundado en una cuestión federal surgida con motivo del fallo definitivo del superior tribunal de la enusa, que no pudo ser oportunamente prevista y planteada por el apelante.

Es lo que ocurre si la demanda se fundó en lo dispuesto en el ine, a) del art. 53 de la ley 13.246, ajustándose el fallo de primera instancia a dicho texto legal, en tanto que la sentencia de la Cámara Paritaria Central, revoentoria de la anterior, aparece sustentada en el ine. a) del art. 52, que se refiere a una cuestión ajena al litigio.

1) 23 de setiembre, Fallos: 240:50 .

2) Fallos: 242:460 ,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 244:536 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-536

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 244 en el número: 536 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com