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Año: 1959, Fallos: 245:554 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tales casos o causas en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional son aquellos que contempla el art. 2?" de la ley 27 con la exigencia de que los tribunales federales sólo ejerzan jurisdicción en los casos "contenciosos", lo que excluye, como lo señala la jurisprudencia que menciona el dictamen del Señor Procurador General, las declaraciones generales y directas de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes, en tanto su aplicación no haya dado lugar a un litigio contencioso para cuyo fallo se requiera la revisión del punto constitucional propuesto".

Que se sigue de lo expuesto que, por vía de principio, la aplieación de los preceptos de las leyes de la Nación no puede impedirse por medio de la promoción de un juicio declarativo de inconstitucionalidad, Ta solución responde además a la presunción de validez que debe reconocerse a los actos de las autoridades constituídas y, muy particularmente, a las leyes dictadas por el Honorable Congreso de la Nación. Y obedece también a la circunstancia de que, en el orden nacional, no ha sido prevista la posibilidad de la promoción de causas similares a la que motiva la queja.

Que por aplicación de la doctrina enunciada en los considerandos que anteceden y no mediando cn el caso circunstancias de excepción, la queja debe ser desechada.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALvreDo Orgaz — BENJAMÍN ViLLE cas Basavirnaso — AnistóBuLO D. Aríoz De Lamanri» — Luis María Borrt Bongero,
MARIA A. RAPISARDA y Oran v. 5. A. INDUSTRIAS LLAVE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

La resolución que deniega el recurso de inaplieabilidad de ley del art. 28 del decreto-ley 1285/58, en principio, es insusceptible de apelación extraordinaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es inaplicable la jurisprudencia establecida en materia de arbitrariedad contra la resolución fundada de la Cámara del Trabajo que, previo dictamen del Procurador General del fuero a que se remite, desestima el recurso de inaplienbilidad de ley del art. 28 del deereto-ley 1285/58.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:554 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-554

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