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Año: 1959, Fallos: 245:552 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En tal sentido procede, pues, dirimir la presente contienda de competencia. Buenos Aires, 23 de diciembre de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de diciembre de 1959.

Antos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Señor Procurador General y con lo resuelto por esta Corte el día 24 del corriente en la causa C.808, "Rubinstein, Sara y otra s/ estafa", se declara que el Sr. Juez en lo Penal de Mar del Plata es el competente para conocer de las defraudaciones imputadas a Carlos Juan Podreeca. Devuélvanse estos autos al Señor Juez Federal de Azul y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez en lo Penal de Mar del Plata, a quien se remitirá la causa 3846, agregada sin acumular, BensaMÍN ViLLeGas BasaviLaso — AuistónLo D. Aráoz DE LamaDrID — Luis María Borrt Boocero — Jviio OYranarte, 5. R. L. "H. T. R. U" v. FEDERACION ARGENTINA ve TRABAJADORES
DE La INDUSTRIA GASTRONOMICA
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.

El control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y logisIativa requiero que el requisito. de la existencia de un "caso" o "controversia" sen observado rigurosamente para la preservación del prineipio de la división de los poderes. Tales casos o eausas, en los términos de los arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional, son aquéllos que contempla el art. 2 de la ley 27 con la exigencia de que los tribunales federales sólo ejerzan jurisdicción en los casos "contenciosos".

CONSTITUCION NACIONAL: Control, de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial, La aplieación de los preceptos de las leyes de la Nación, por vía de prineipio, no puede impedirse por medio de la promoción de un juieio declarativo de inconstitucionalidad. —.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:552 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-552

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